SAP Barcelona 310/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:6202
Número de Recurso116/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.310/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 192/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia de Dª. María Consuelo , contra D. Donato ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Marzo de 2.003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Consuelo condeno a Don Donato a abonar a la actora la suma de doce mil trescientos ochenta y cinco euros con veintidós céntimos (12.385,22 E), más los intereses legales y las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha tres de octubre de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado D. Donato se alza contra la sentencia que le condena a pagar a su ex esposa, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, el 50% de determinados gastos que ésta última ha tenido que afrontar, considerando que algunos de ellos, concretamente los de la comunidad de propietarios, IBI y Tasa por recogida de basuras, no le incumben por estar vinculados al uso que él no tiene.

Pocas dudas hay, y así viene siendo reconocido comunmente por la jurisprudencia, de que el IBI es un impuesto que recae sobre la propiedad por lo que su pago corresponde a quienes la ostentan.

En cuanto a los gastos comunitarios hay mayor variedad de opiniones y matices pero esta misma Sala, en sentencia de 30 de noviembre de 2.001 y este mismo ponente en sentencia de la Sección 16ª de 8 de julio de 2.002 , han mantenido el criterio...

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