SAP Barcelona 310/2004, 17 de Mayo de 2004
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2004:6202 |
Número de Recurso | 116/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m.310/04
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 192/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia de Dª. María Consuelo , contra D. Donato ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Marzo de 2.003 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Consuelo condeno a Don Donato a abonar a la actora la suma de doce mil trescientos ochenta y cinco euros con veintidós céntimos (12.385,22 E), más los intereses legales y las costas del presente juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha tres de octubre de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
El demandado D. Donato se alza contra la sentencia que le condena a pagar a su ex esposa, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, el 50% de determinados gastos que ésta última ha tenido que afrontar, considerando que algunos de ellos, concretamente los de la comunidad de propietarios, IBI y Tasa por recogida de basuras, no le incumben por estar vinculados al uso que él no tiene.
Pocas dudas hay, y así viene siendo reconocido comunmente por la jurisprudencia, de que el IBI es un impuesto que recae sobre la propiedad por lo que su pago corresponde a quienes la ostentan.
En cuanto a los gastos comunitarios hay mayor variedad de opiniones y matices pero esta misma Sala, en sentencia de 30 de noviembre de 2.001 y este mismo ponente en sentencia de la Sección 16ª de 8 de julio de 2.002 , han mantenido el criterio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona 193/2009, 17 de Junio de 2009
...los siguientes: El IBI es un impuesto que recae sobre la propiedad por lo que su pago corresponde al propietario o copropietarios (SAP Barcelona 17-5-2004 ). En consecuencia, y sin perjuicio de lo que suceda o se acuerde tras la división del inmueble, el pago de este impuesto corresponde a ......
-
SAP Guipúzcoa 16/2015, 30 de Enero de 2015
...todos inclusive. ElIBIes un impuesto que recae sobre la propiedad por lo que su pago corresponde al propietario o copropietarios ( SAP Barcelona 17-5-2004 ). En consecuencia -No corresponde el abono del 100% del IBI correspondiente al período 2003-2007 ambos inclusive sino el 50% del mismo ......