SAP Santa Cruz de Tenerife 398/2002, 14 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2002:1563 |
Número de Recurso | 314/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚMERO 398/02
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZÁLEZ
Magistrados:
Dª MACARENA GONZALEZ DELGADO
Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a catorce de junio de dos mil dos.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. José , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Modificación de Medidas n° 1247/01, seguidos a instancias del Procurador/a D. José Llorca Rodrigo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Marían Diaz Ruiz en nombre y representación de D. José contra Dª. Leticia representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutierrez bajo la dirección del Letrado D. Carlos Valenciano Pio han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Ilma. Sra. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 22 de enero de 2002, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando como desestimo la demanda sobre modificación de medidas definitivas formulada por Don José contra Dª. Leticia , se absuelve a la demandada de los pedimentos en su contra; sin hacer expresa imposición de costas.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante D. José ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición al recursode apelación, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ, señalándose para votación y Fallo el día 10 de junio del año en curso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia desestima la solicitud del actor de que se suprima la medida, adoptada en sentencia de divorcio, por la que se atribuía el domicilio familiar a la madre y a los hijos que con ella convivían, considerando que no ha habido un cambio sustancial de las circunstancias y que el interés más necesitado de protección es el de la demandada, sus hijos y su nieto. Recurre el actor quien, en primer lugar, alega el defecto formal de la sentencia que no consigna "hechos probados", y en segundo lugar reitera su pretensión, manteniendo haber acreditado la variación de las circunstancias. La apelada solicita la confirmación de la resolución.
Debe ser desestimado el primer motivo del recurso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de Febrero de 2.001 establece "A tal efecto, ha de significarse que de la propia redacción del apartado tercero del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprende que dicho precepto no llega a establecer como exigencia general para toda clase de sentencias, la expresión en párrafo o párrafos separados de los hechos que el Juez o Tribunal...
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