SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:10133
Número de Recurso590/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art 770-773 Lec, número 267/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 1 Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Alejandro , contra D/Dª. María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda y la reconvención formuladas, debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes D. Alejandro y Dª. María Dolores , y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias: 1.- Las que por ministerio de la Ley establecen los arts. 83 y 102 del Código Civil. 2. Los hijos menores de edad, Rocío y Raúl , quedarán bajo la guarda y custodia del padre, conservando ambos progenitores la patria potestad, que ejercerán conjuntamente. 3.- El uso del domicilio familiar, sito en Hospitalet, CALLE000 nº NUM000 , entresuelo B, se atribuye al esposo e hijos, debiendo abandonarlo la esposa en el plazo de 15 días, si no lo ha hecho ya, pudiendo, previo inventario, retirar los objetos y enseres personales. Se reconoce a la esposa el derecho de visitas con los hijos menores, que se ejercerá, por acuerdo de los padres y en su defecto a) Lunes y miércoles, sin interrumpir el horario escolar, entre las cinco y las ocho de la tarde b) Fines desemana alternos, desde las cinco de la tarde del viernes y las ocho de la tarde del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo estos periodos, los años pares la madre y los impares el padre. 5.- La esposa contribuirá al levantamiento de las cargas del matrimonio, como pensión de alimentos a favor de su hijo Raúl , con la cantidad mensual de 45.000 pesetas, que se actualizará anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC., y que se hará efectiva mediante ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que el esposo designe. Los gastos extraordinarios en relación con este hijo serán abonados al 50% entre ambos cónyuges, en cuanto resulten acreditados. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia que ha decretado la separación de los litigantes, ha sido impugnada ante esta Sala por la representación de la esposa, parte demandada en el litigio, en cuanto a la totalidad de las medidas adoptadas para la regulación de la crisis conyugal, esencialmente las relativas a la atribución de la custodia de los hijos menores al padre y las restantes sobre régimen de visitas, uso de la vivienda y contribución a los alimentos de los mismos. En consecuencia, solicita que le sea conferida la custodia a la madre y que se imponga al demandante la obligación de pago de alimentos y cargas para los menores, así como que se fije el régimen de visitas paterno-filial que corresponda y se le atribuya a la recurrente el uso del domicilio familiar, tal como interesó mediante la demanda reconvencional formulada.

La parte apelada, actor en la primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL, interesaron la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Las medidas relativas a los hijos menores han de ser adoptadas en beneficio de los mismos, por ser éste un principio general recogido en los tratados internacionales y la CE, concretado en el ...

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