SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2001
Ponente | MIREIA SALVA CORTES |
ECLI | ES:APB:2001:2327 |
Número de Recurso | 370/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N Ú M.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON
Dª. MIREIA SALVA CORTÉS
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial Contenciosa nº 169/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D. Rubén representado por el Procurador D. FEDERICO GUTIÉRREZ GRAGERA y dirigido por el Letrado D. JAVIER RODRIGÁLVAREZ BIEL, contra Dª. Yolanda , representada por la Procuradora Dª. Mª. TERESA YAGÚE GÓMEZ-REINO, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL MENDOZA NAVAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Yolanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de
2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando el pedimento principal formulado por ambos litigantes, sin declaración de causa exclusivamente imputable a uno solo de los cónyuges, en el presente procedimiento promovido por el Procurador Sr. Matamoros Oliva en la representación que ostenta de D. Rubén , contra Dña. Yolanda , representada por el Procurador Sr. Arcusa Gavalda, debo acordar y acuerdo la separación judicial indefinida de dichos consortes con Los efectos legales inherentes a la misma. Se concede a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal y ajuar doméstico, por un periodo de dos años, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse de los negocios jurídicos a que se hace referencia, denegando la fijación de pensión compensatoria solicitada por la esposa, todo ello sin imposición de las costas causadas en el presente proceso."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Noviembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA SALVA CORTÉS.
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