SAP Granada 481/2003, 2 de Junio de 2003

ECLIES:APGR:2003:1390
Número de Recurso1227/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NUM. 1227/02- AUTOS NUM. 151/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE GRANADA

ASUNTO: SEPARACIÓN

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

SENTENCIA NUM. 481

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Dos de Junio de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 1227/02- los autos de separación num 151/02 del Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Juan Carlos , contra Lina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha 26-09-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1°.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Caballero Bueno en nombre y representación de DON Juan Carlos contra su esposa DOÑA Lina así como la demanda por éste formulada, debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges por causa de reiterado incumplimiento de los deberes conyugales, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

  1. - Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera

Que los hijos menores, Francisco y María Purificación , queden bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.

Segunda

Que el uso de la vivienda familiar, así como el ajuar doméstico, queda atribuido a la esposa para que la habite con sus hijos, pudiendo el esposo retirar sus ropas y objetos personales, si no lo hubiere hecho con anterioridad.

Tercera

Se fija como régimen de visitas a favor del padre, los fines de semana alternos desde las 20'00 horas de los viernes hasta las 21'00 horas del domingo, correspondiendo al padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Debiendo el padre por si o por persona autorizada y de la confianza de ambos progenitores recoger y reintegrar a los menores al domicilio materno.

Cuarta

Como contribución del esposo a los alimentos de los hijos, fijar mensualmente la cantidad de 120'20 EUROS mensuales para cada hijo que se abonará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Quinta

Se atribuye el uso del vehículo Renault Kangoo, matrícula TZ-....-UM al esposo debiendo Don Juan Carlos continuar abonando los pagos que quedan pendientes del préstamo concertado para su adquisición y el uso de la motocicleta marca Yamaha, modelo Space a la esposa.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Churriana de la Vega (Granada).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como, señala la sentencia de 21 de Mayo de 1.990 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, "una vivienda conyugal puede pertenecer a los dos cónyuges, a uno solo o a extraños, y se puede utilizar por propio derecho o como consecuencia de contratos de arrendamiento o de otro tipo cuyo contenido le autorice, pero también...

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