SAP Madrid 26/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | D. ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2004:512 |
Número de Recurso | 934/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
D. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZDª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 934/03
AUTOS Nº: 1-03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
APELANTE-DEMANDANTE: D. Eugenio
PROCURADORA: SRA. MOYANO CABRERA, ESTRELLA
APELNTE-DEMANDADA: DÑA. Marí Luz
PROCURADORA: SRA. ARDUÁN RODRÍGUEZ, ROCÍO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 2 6
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leániz Cavallé
EN MADRID, A DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre separación matrimonial nº 1/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
De una parte, como apelante, D. Eugenio representado por la
Procuradora Sra. Moyano Cabrera, Estrella
Y de otra parte, también como apelante, Dña. Marí Luz
representada por la Procuradora Sra. Arduán Rodríguez, Rocío
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 3/09/03 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Eugenio contra DÑA. Marí Luz y la reconvención formulada de adverso, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos.
Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:
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- En cuanto al uso y disfrute del domicilio conyugal, al ser alquilado y carecer de ingresos ninguno de los cónyuges, no procede hacer atribución de éste.
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- En cuanto al levantamiento de cargas del matrimonio y no constando igualmente ingresos de ningún tipo a ninguno de los cónyuges, no procede hacer contribución a favor de ninguno de éstos.
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- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquier de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
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- No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medida. "
Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de 23/09/03 en cuya Parte Dispositiva dice: " DEBO ACORDAR Y ACUERDO: Aclara la resolución de fecha 3 de Septiembre de 2003 en el siguiente sentido: Respecto al punto segundo de la Parte Dispositiva de la resolución a la que se ha hecho referencia, donde dice "En cuanto al levantamiento de cargas del matrimonio y no constando igualmente...", debe decir: "En cuanto a la pensión compensatoria y no constando igualmente ingresos de ningún tipo a ninguno de los cónyuges, no procede hacer contribución a favor de ninguno de éstos".
Hay que añadir igualmente como punto 5º de dicha Parte Dispositiva que, procede declarar liquidada la sociedad legal de gananciales constituída por los sujetos del presente procedimiento."
Asimismo, el Auto de 9/10/03 aclaró la resolución de fecha 3 de Septiembre de 2003 en el siguiente sentido: "Respecto al párrafo segundo de la Parte...
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