SAP Barcelona, 31 de Enero de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:1003 |
Número de Recurso | 1017/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
P/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero del dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de sentencias, número 54/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona , a instancia de Dª/Dª Inocencio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Fermín Lecumberri Torrea, sustituido en el acto de la vista por la Procuradora Sra. Sola y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Francisco Medina, contra D/Dª Sara , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Arcas Hernández, sustituido en el acto de la vista por la Procuradora Sra. Montero, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Aznar Cortijo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente- tenor literal: "FALLO. Que debo acordar y acuerdo la modificación solicitada por la actora Don. Inocencio , contra la Sra. Sara , para dejar sin efecto la medida relativa al pago de pensión al hijo de la actora de, 10.000.- ptas.- Y que debo denegar y deniego la modificación solicitada por la actora para dejar sin efecto la medida relativa a la atribución del uso y disfrute del domicilio sito en la CALLE000 NUM000 Ecla. NUM001 - NUM001 de Badalona.- Con expresa condena en costas para la actora .
Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte actora y demandada, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y Comparecidas las mismas, se siguieron los tramites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.
La sentencia dictada en el incidente de modificación de medidas de la causa de divorcio matrimonial, ha sido objeto de impugnación por ambas partes litigantes. El accionante D. Inocencio basó su pretensión impugnatoria en la vista del recurso de apelación en que le fuese concedido el uso de la vivienda familiar, dado ser su interés el más necesitado de protección, amén de ser el inmueble en cuestión de la exclusiva propiedad del actor. La demandada DOÑA Sara peticionó por su parte en el acto procesal de la vista de la apelación, que fuese mantenida la contribución alimenticia en favor del hijo del matrimonio, ya establecida en la sentencia de divorcio.
La cuestión...
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