AAP Madrid 314/2003, 22 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 314/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 253/03
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 224/03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: MADRID 26
MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:
Doña Manuela Carmena Castrillo
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 314/03
En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Manuel , contra la sentencia dictada, con fecha ocho de abril de dos mil tres, en juicio de faltas número 224/03, del Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, Claudia .
Con fecha ocho de abril de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 224/03, del Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral expresa y terminantemente se declara probado que no consta acreditado si el día 15 de enero en el bar Daka de Madrid Claudia manifestó a Manuel que si no abandonaba el local le iba a mandar a los policías para que le echen
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Absuelvo libremente a Claudia de la falta de amenazas que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Manuel .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
No se formulan hechos probados pues, como se vera, acuerdo la declaración de nulidad de la sentencia dictada.
Plantea el apelante en su escrito de recurso la procedencia de la nulidad de la sentencia recurrida.
Efectivamente la admito por los siguientes motivos.
El letrado Antonio García Merenciano había sido designado por el denunciante Manuel como su abogado para que le asistiera en el juicio de faltas que como denunciante estaba citado para el día 7 de abril a las 11 cuarto de la mañana.
Este letrado presentó en cuatro de abril del 2003 escrito solicitando el aplazamiento del señalamiento del juicio de faltas pues precisamente ese mismo día estaba citado con anterioridad para otro juicio de faltas en la ciudad de Valencia.
Con actitud quizá un tanto...
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