SAP Murcia 218/2000, 22 de Junio de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2000:1810 |
Número de Recurso | 93/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 218/2000
ILTMOS. SEÑORES
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de Junio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal nº 287/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Yecla entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Ortuño Bulding, S.L., defendida por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, y como demandada y en esta alzada apelante, Banco Santander Central Hispano, S.A., defendida por el Letrado Sr. Martínez García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de noviembre de 1999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Ortuño Building, S.L. contra Banco Santander Hispano, A., debo declarar y declaro procedente el aumento de renta en un 15% solicitado del local de negocio, como consecuencia de ese aumento la renta que deberá abonar mensualmente el demandado, asciende a la cantidad de ciento veintitrés mil doscientas cuarenta y tres (123.243) pesetas, debiendo abonarse, dicho incremento desde el mes e junio de presente año, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, Banco de Santander Central Hispano, S.A., siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los arts. 734 y siguientes de la L.E.Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 93/2000, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La disposición adicional décima de la Ley 5/1990 de 29 de junio , procedente de la disposición transitoria 13 del Real Decreto Ley nº 7/1989, de 29 de...
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