SAP Barcelona, 9 de Julio de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:7288
Número de Recurso515/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo del Automóvil nº 328/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de Dª. María Purificación , contra MAPFRE, CÍA. DE SEGUROS, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña María Teresa Bofias en nombre y representación de doña María Purificación , mando seguir adelante la ejecución contra la entidad "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS" por la cantidad de MIL SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (1.063,79 EUROS, 177.000 pesetas) por el tiempo necesario para la curación de las lesiones y por la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (2.077,05 euros, 345.592 pesetas) por las secuelas resultantes, cantidad esta última a la que se añadirá el diez por ciento como factor de corrección, todas las cifras anteriores para el pago íntegro y cumplido a la actora, sin imposición expresa de costas procesales a ninguna de las partes procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Junio de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente momento procesal ya no discuten las partes acerca de la atribución -al cincuenta por ciento entre los dos conductores intervinientes, según proclama la sentencia de primera instancia- de la responsabilidad en el hecho de la circulación enjuiciado, sino que se centra la impugnación únicamente en la cuestión atinente al interés moratorio especial que haya de afrontar el asegurador (Mapfre) del turismo Peugeot que conducía Constantino el día 28 de febrero de 1999.

La sentencia recurrida entiende que el interés moratorio especial prevenido por el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro quedó excluido por medio de la consignación judicial efectuada por la entidad aseguradora de la indemnización correspondiente en favor de la perjudicada, por lo que implícitamente considera que en el supuesto enjuiciado a María Purificación sólo le corresponden esos intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia, a tenor de lo dispuesto en la regla general prevenida en el artículo 921 de la LEC de 1881, habida cuenta que Mapfre procedió a consignar ante el Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2000 la...

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