SAP Madrid 50/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2004:16663
Número de Recurso393/2004
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ

Rollo de Queja número 393/04 RJ

Juicio de Faltas núm. 345/98

Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid

A U T O NUM. 50/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

En Madrid a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó providencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro acordando no haber lugar a admitir el recurso de reforma y subsidiario de apelación formulado por Dª Estíbaliz contra el auto dictado por dicho juzgado el día treinta de abril de dos mil cuatro.

SEGUNDO

Por Dª Estíbaliz se interpuso recurso de queja ante esta Audiencia Provincial que tuvo entrada el día siete de septiembre de dos mil cuatro, y repartido que fue a esta sección decimosexta, se formó el correspondiente rollo y tras remitirse el oportuno informe por el instructor el día doce de diciembre de dos mil cuatro, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes para informe, que emitió el Ministerio Fiscal con fecha con fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro interesando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual quedó pendiente de resolución por diligencia de ordenación de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

  1. R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

La decisión del juez de instancia de inadmitir el recurso formulado contra el auto de fecha 30.04.04 es contraria a lo dispuesto en el art. 10 de Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y arts. 216 y siguientes y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, el art. 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece expresamente que "El auto a que se refieren los párrafos anteriores no será recurrible". Y el auto a que se refieren los párrafos anteriores no es otro que aquel "... en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio. El auto referido contendrá la descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos". Es evidente pues que tal auto no es desde luego el dictado por...

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