AAP Sevilla 249/2003, 27 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:923A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst.e Instr. tres de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6035/03--R
JUICIO Nº 446/03
A U T O Nº 249
ILMOS. SRES.
D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCIA
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS Mª PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintisiete de Noviembre de dos mil tres.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, Juicio recurso de Queja procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA, que en el recurso es parte APELANTE, contra D. Romeo .
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día uno de Septiembre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " No ha lugar a tener por preparaado el recurso de apelación contra auto dictado en este proceso de fecha 10 de Junio de 2003".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
El artículo. 454 de la LECiv bajo la rúbrica «Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición» establece que salvo los casos en que proceda recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva. Este precepto ha se ser interpretado en forma restrictiva y fundamentalmente en los casos, como ocurre en el presente, en que por formularse el recurso en fase de ejecución, no es posible reproducir la cuestión por estar ya resuelta la cuestión definitiva. Por otro lado, el artículo. 455.1 LECiv dispone que sólo serán recurribles las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley señale expresamente
En el presente caso , como ya hemos declarado en otras ocasiones, ha de estimarse que la resolución...
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