SAP Madrid 856/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:13477
Número de Recurso335/2004
Número de Resolución856/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 335/04

JUZGADO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 208/04

SENTENCIA Nº 856/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUÍS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 22 de Octubre de 2004.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa nº 335/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante, Agustín, representado por la Procuradora Dª. Mª Cruz Gómez Trelles Peláez y defendido por el Letrado D. Francisco José Valderrama Masilla.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 27 de mayo de 2004, la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº 15 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Agustín como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P y de un delito de desobediencia del art. 556 del C.P, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsbilidad criminal a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículo de motor por tiempo de un año y un día por el primer delito, y a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena por el segundo delito. Condenando al pago de las costas del juicio y a que indemnice al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 1500'00 euros por los daños ocasionados. Condenando al pago de tal cantidad a Seguros Génesis como responsable civil directo y a Matías como responsable civil subsidiario.

Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

El relato de hechos probados es el siguiente: "el acusado Agustín con NIE NUM000, nacido el 20-10-1970 en Ecuador, sin antecedentes penales en fecha 16-05- 2004, conducía el vehículo propiedad de Matías, un Ford Escora matrícula X-....-XW, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas lo que le afectaba en la conducción.

Al llegar a la altura de la calle Embajadores con la Avenida del Planetario de esta Capital y dada la fuerte intoxicación etílica que padecía perdió el control del vehículo yendo a colisionar contra dos semáforos de pie, derribándolos.

El acusado pese a ser advertido de que incurría en delito se negó a realizar la prueba de alcoholemia.

Los daños ocasionados se han tasado en 1.500'00 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

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