SAP Barcelona 12/2004, 9 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha09 Enero 2004
Número de resolución12/2004

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. LUIS GARRIDO ESPAD. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm. 605/2.001-1ª.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm. 747/1.999.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 50 de BARCELONA.

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 747/1.999, por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta de Barcelona, a demanda de SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC., SOCIEDADEN COMANDITA, D. Oscar , D. Juan Antonio , D. Fidel , D. Jose Manuel y Dª Asunción , contra VALE MUSIC SPAIN, S.L., proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado la demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el díatreinta de abril de dos mil uno.

Han comparecido en esta instancia la demandada y apelante representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sugrañes Perotes y defendida por el Letrado D. Juan Martínez Mestres; así como los demandantes y apelantes representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y defendidos por el Letrado D. Javier de Torres Fueyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo estimar, como estimo, en el modo expuesto la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la dirección de la sociedad demandada y desestimar, como desestimo, las excepciones perentorias de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva alegada, asimismo, por idéntica dirección y estimar, como estimo, parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Montero Brusell, actuando en representación de D. Oscar , D. Juan Antonio , D. Fidel , D. Jose Manuel , Dª Asunción y la entidad Sony ATV Music Publishing Holdings LLC., sociedad en comandita, contra Vale Music Spain, S.L., por lo que: 1º.- Se ordena a Vale Music Spain, S.L. cesar en la actividad de reproducción y comercialización de las grabaciones fonográficas de título " DIRECCION002 " en sus formas de disco compacto (CD) y musicassette (MC) antes referenciados. 2º.- Se prohíbe a Vale Music Spain, S.L. reanudar la actividad de reproducción y distribución descrita en el número anterior. 3º.- Se condena a Vale Music Spain, S.L. a restituir a la actora Sony ATV Music Publishing Holdings LLC, sociedad en comandita, la ganancia (margen bruto) obtenida por la reproducción y distribución en soportes fonográficos (formato CD y MC)de la obra " DIRECCION001 " (reproducida en Track NUM000 , CD número NUM001 , documento NUM001 de la actora, así como en MC, documento número NUM002 de la actora, canción NUM003 de la cara NUM006 y reproducida igualmente en track NUM004 del CD número NUM005 , documento número NUM001 , así como en MC número NUM005 , documento número NUM002 , canción número NUM005 de la cara NUM006 ) en el importe de dos tercios del determinado en periodo probatorio, conforme a lo ya expuesto, de tres millones cuatrocientas noventa y seis mil pesetas antes referidas. Absolviendo a la sociedad demandada del resto de pedimento condenatorio sobre la otra canción referida en el número correlativo de suplico. 4º.- Se condena a Vale MusicSpain, S.L. a indemnizar a D. Oscar , D. Juan Antonio , D. Fidel , D. Jose Manuel , Dª Asunción , a consecuencia del daño moral causado a los mismos, en la cantidad de quince millones de pesetas. Todo ello sin especial imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la sociedad demandada. Admitido el recurso, se dio traslado de él a los demandantes, que seopusieron a su estimación, tras lo que los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa dichas y se celebró la vista de la apelación el día vetinuno de octubre de dos mil tres, con el resultado que se expresa en la precedente acta.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso que ha llegado a esta instancia son demandantes, ahora apelados, Sony ATV Music Publishing Holdings LLC, Sociedad Comanditaria, D. Oscar , D. Jose Manuel , D. Juan Antonio , Dª Asunción y D. Fidel . Es la demandada y apelante Vale Music Spain, S.L.La sociedad demandante acciona, en lo que al recurso importa (pues la demanda ha sido estimada en parte y la Sentencia sólo ha sido recurrida por la demandada), en defensa de los derechos de explotación y, en particular, de transformación que (con la consiguiente reproducción y distribución de la obra transformada) ostenta como cesionaria en exclusiva respecto de la obra musical DIRECCION001 . Reclama la protección que a tales derechos confieren los artículos 17 y concordantes del Textorefundido de la Ley de Propiedad Intelectual, publicado por el RDL 1/1.996, de 12 de abril (en lo sucesivo LPI).

Las personas físicas demandantes son los componentes del grupo musical La DIRECCION000 . Accionan en defensa de los derechos morales que, como autores, ostentan sobre la antes referida obra de música ligera y, en particular, del derecho a exigir el respeto a la integridad de aquella, de conformidad con el artículo 14.4º LPI.

La demandada, Vale Music Spain, S.L., como se indica enla contestación a la demanda, despliega su actividad empresarial fijando interpretaciones artísticas, propias o de terceros, para su reproducción en fonogramas destinados a la venta al público.

La causa o fundamento fáctico de las pretensiones deducidas en la demanda que han sido estimadas en la Sentencia apelada, se puede resumir en los términos siguientes, según lo afirmado en el mencionado escrito de alegaciones: la demandada ha fijado (artículo 18 LPI) y distribuido (artículo 19 LPI),incluida en una recopilación de música ligera, con el título DIRECCION002 y en unos formatos correspondientes a disco compacto (CD) y a cinta grabada (MC), la obra musical ligera DIRECCION001 transformada, sin autorización de la cesionaria exclusiva del derecho patrimonial, Sony ATV Music Publishing Holdings LLC, Sociedad Comanditaria, ni de los autores, D. Oscar , D. Jose Manuel , D. Juan Antonio , Dª Asunción y D. Fidel .

La transformación, según los actores, se produce porquela obra musical ha sido incluida en la mencionada recopilación, fragmentada, por la reducción del tiempo de interpretación y la supresión de estrofas, unida a canciones diferentes sin solución de continuidad y modificada en su discurso expresivo,con la adición de elementos sonoros que no se encuentran en la obra original.

Sostienen que, con ello, la demandada ha atentado contra la integridad de la obra (artículo 14.4º LPI), básicamente al alterar la concepción artística que tuvieron losautores cuando la crearon, lo que les ha causado un daño moral que debe ser indemnizado (artículo 140.2 LPI). Y, además, ha lesionado el derecho patrimonial a la transformación y a la explotación de la obra derivada (artículos 11.5, 17, 21.2, 43 y 48.1 LPI) de que es titular la cesionaria en exclusiva, con derecho a obtener una indemnización por enriquecimiento injusto.

Las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda fueron las de condena de Vale Music Spain, S.L. al cese en la actividad de reproducción y comercialización de las grabaciones fonográficas referidas; a la prohibición de su reanudación; a la restitución, a Sony ATV Music Publishing Holdings LLC, Sociedad Comanditaria, de la ganancia bruta obtenida por la reproducción y distribución en soporte fonográfico de la obra; y a la indemnización del daño moral causado a D. Oscar , D. Jose Manuel , D. Juan Antonio , Dª Asunción y D. Fidel .

La Sentencia de primera instancia estimó esas acciones (las desestimó respecto de otra obra musical, a la que no se ha hecho referencia aquí) y ha sido recurrida por la demandada.

SEGUNDO

Ante tal planteamiento, Vale Music Spain, S.L. ha mantenido en el escrito de interposición del recurso de apelación la excepción perentoria procesal de defectuosa constitución de la litis por infracción de las reglas del litisconsorcio pasivo necesario, opuesta en la primera instancia. También se ha defendido, cual hiciera al contestar la demanda, con la negación de la lesión de los derechos patrimonial y moral de que son titulares, en sus respectivos caso, los actores.

  1. Aduce la ahora apelante que debía haber sido llamada al proceso la entidad productora de los fonogramas, esto es, aquella bajo cuya iniciativay responsabilidad se había realizado por vez primera la fijación de la obra DIRECCION001 supuestamente...

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