SAP Barcelona 284/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:7174
Número de Recurso211/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a dos de Junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 509/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona , a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, (CEDRO), representada por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias y bajo la dirección del Letrado D. M. Martí i Carrasco, contra IMPREXPORT S.A., representada por la procuradora Dª. Cristina Borrás Mollar y bajo la dirección del Letrado Dª. Mª. José Gutiérrez Fuente, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 21 de diciembre de 2001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la emanda promovida por el Procurador Dª. Margarita Ribas Iglesias en nombre y representación de Cedro contra Imprexport s.A. representada por el Procurador Dª. Cristina Borrás, debo:

-Ordenar y ordeno que Imprexport S.A. cese en la actividad que realizaba en su establecimiento de c/Mallorca nº 264 bajos de reproducción y venta de copias fotocopiadas d eobras impresas de forma íntegra o parcial y d eponer a disposición del público los aparatos, materiales y equipos necesarios para ealizar la reproducción declarando la prohibición de que la demandada reanude la actividad referida hasta no haber obtenido de Cedro la correspondiente licencia.

-Declarar y declaro que la demandada, caso de estar interesada en la actividad de reproducción a que nos hemos referido anteriormente deberá obtener la preceptiva licencia de Cedro.-Condenar y condeno a la demandada a satisfacer como beneficio dejado d eobtener la cantidad corespondiente a la licencia del año 2000 y 2001 en su límite máximo según tarifa acompañada como documento nº 4 al escrito de demanda.

- Imponer el pago de costas procesales causadas a la parte demandada por imperativo legal".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalziado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se señaló día para la vista.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso de apelación, IMPREXPORT S.A., dedicada a la actividad comercial de realización reproducciones para el público a través de máquinas fotocopiadoras y otros equipos y materiales que posee en su establecimiento de la calle Mallorca nº 264, cuestiona, frente a la sentencia que estimó la pretensión de la entidad de gestión CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) y la condenó a cesar en la actividad de reproducción mediante fotocopias de obras impresas, a obtener (si es de su interés) la preceptiva autorización para dicha reproducción a otorgar por CEDRO y a indemnizar los perjuicios causados, en primer término, la legitimación de la entidad actora por no acreditar los autores que representa ni aportar los contratos de gestión otorgados por los autores de los manuales que fueron fotocopiados en su establecimiento.

SEGUNDO

La cuestión recibió correcta respuesta e la sentencia apelada (F.D. segundo) y a sus fundamentos nos remitimos por ser suficientemente clarificadores. Abundaremos no obstante en que la cuestión de la legitimación de las entidades de gestión, a que se refiere el art. 150 TRLPI (en numeración anterior, art. 145; y art. 135 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre ) para ejercer ante los tribunales los derechos confiados a su gestión aún sin aportar, o acreditar documentalmente, los individualizados títulos o acuerdos por mérito de los cuales los distintos autores, u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, encomiendan la gestión de explotación o recaudación de sus derechos, ha de considerarse definitivamente resuelta por el TS en sentido afirmativo, pues la fundamenta y reconoce en dos Sentencias de fecha 29-10-1999 al resolver sendos recursos de casación en los que la parte demandada negaba tal legitimación con similares argumentos a los sostenidos en este caso, criterio que ha sido ratificado, aun con mayor énfasis, por la STS 18 de octubre de 2001 al señalar que la legitimación de la entidad de gestión es directa.

Tal es el designio, como hemos aceptado en Sentencia de esta Sala de 28 de junio de 2002 , del art. 150 del Texto Refundido -reformado por la LEC - que, ante la...

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