SAP Castellón 18/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:182
Número de Recurso464/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 464 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 365 de 2006

SENTENCIA NÚM. 18 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de junio de dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 365 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Piso Perfecto S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Josep María Estil-Les Farre, y como apelado, Don Gabino y Doña Yolanda, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis María García Iñurritegui.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Dolores Olucha Varella en nombre y representación de PISO PERFECTO S.L. debo absolver y absuelvo a Doña Yolanda y Gabino, de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Piso Perfecto S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando la demanda, con imposición de las costas a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 27 de septiembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de enero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Juez de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la representación de Piso perfecto S.L. y absolvió libremente a Dª Yolanda y a D. Gabino de las pretensiones de la demanda.

Entendió para ello que la cláusula tercera del contrato, que era el fundamento de la reclamación que se hacia en la demanda, era abusiva, por su falta de claridad y sobre todo porque no depende de la voluntad del vendedor su cumplimiento, al ser el comprador el que elegirá si quiere comprar la vivienda con una u otra agencia. Declaró por ello que la cláusula era nula y que se debía de tener por no puesta, lo que le llevó a desestimar la demanda.

Recurre en apelación la parte demandante discrepando de las consideraciones que se hacen en la Sentencia dictada, rechazando que las cláusulas del contrato no tengan la necesaria claridad. Niega que no dependa de la voluntad del vendedor su cumplimiento, a quien imputa no haber atendido al requerimiento para que se formalizara la aceptación de las arras entregadas y de haber ocultado maliciosamente la conclusión de la operación a la entidad que ahora reclama. Rechaza igualmente que haya quedado acreditado la efectividad de la intervención de la tercera agencia, solicitando en definitiva la estimación del recurso de apelación y la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinada por la Sala la prueba practicada entendemos correcta la conclusión alcanzada por la Juez de instancia, que por ello ratificamos.

Debemos recordar como hechos que concurren y a fin de resolver la controversia, que en fecha 5 de febrero de 2005 los aquí demandados concertaron con un representante de la agencia inmobiliaria demandante un documento de...

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