SAP Valencia 529/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE BONET NAVARRO
ECLIES:APV:2004:4082
Número de Recurso613/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA nº 529-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. José Bonet Navarro En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2004 dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 8 de Valencia en autos de modificación de medidas seguidos en dicho juzgado con el número 23/03 . Han sido partes en el recurso, como apelante D. Benito , representado por la procuradora Dña. Begoña Camps Saez y asistido de la letrada Dña. Carmen Belenguer Aviño, y como apelada Dña. Catalina , representada por el procurador D. Ignacio Aznar Gómez y asistida de la letrada Dña Trinidad Piquer García, y ponente el Ilmo. Sr. Don José Bonet Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por Dª Catalina , representado por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez, contra D. Benito , representado por la Procuradora Dª Begoña Camps Saez, dictada en los autos principales de divorcio nº 1233/92 y seguidos en este Juzgado, debo acordar el incremento de la pensión alimenticia favorable a los hijos mayores de edad, Andrés e Sandra , a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA EUROS MENSUALES por cada uno de ellos desde la fecha de la presente resolución, desestimando su carácter extraordinario y consecuentemente su pago por mitad entre los progenitores. Todo ello sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Benito se interpuso recurso de apelación contra la misma. Se basa el recurso, en síntesis, en que la sentencia "realiza una errónea interpretación de la realidad económica que tiene mi representado". Nada se pactó respecto de los gastos extraordinarios, siéndolo los estudios universitarios en el extranjero de los hijos, cuando actualmente abona la cantidad de 600 euros. No se acredita una modificación sustancial en la fortuna del recurrente, pues casi 3.000.000 de pesetas en 1992 son lo mismo que 5.000.000 en 2004. Además, el sueldo incluye las dietas por desplazamiento. Además, la recurrida cobra cerca de 70.000 euros como oftalmóloga de laSS y en clínica privada. Los estudios en Estados Unidos de los hijos se han realizado por la determinación de la esposa, aún a sabiendas de que el recurrente no podía abonar nada por su situación económica, siendo que los estudios los podía realizar en España.

A su vez, por la representación de Dña. Catalina se interpuso oposición al recurso presentado de adverso, por considerar que la resolución es conforme a derecho. Afirma que lo que correponde abonar por hijo tras los aumentos de IPC son 183.04 euros, y lo previsto en la sentencia son 270 euros, es decir, 86,96 euros más por hijo, lo que es perfectamente asumible. Las necesidades de los hijos han cambiado, con los estudios superiores de los hijos, que son sufragados íntegramente por la madre. Además, los ingresos del recurrente son netos de 1.932,31 euros, sin que conste que incluye dietas. En cuanto al cumplimiento, como ha reconocido el...

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