SAP Guipúzcoa, 1 de Junio de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:796
Número de Recurso3037/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de junio de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 117-99 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irun a instancia de O.M.A. ERAIKINTZA TA INGURUGIRO S.L. (demandada-apelante) representado por la procuradora Sra. Alcain y defendido por el Letrado In. Gamazo Pedrosa, frente a BANCO GUIPUZCOANO S.A. ,(demandante-apelada) representado por la Procuradora Sra. Lopez-Rua Lens y defendido por el Letrado A. Cadarso Medrano ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 13 de Diciembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de IRUN , se dictó sentencia con fecha 13 DICIEMBRE DE 1999 que contiene el siguiente FALLO: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA AMALIA LOPEZ-RUA LENS, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL BANCO GUIPUZCOANO S.A. CONTRA OMA ERAIKINTZA TA INGURUGIROA S.L., por lo que debo condenar y condeno a ésta a abonar al Banco Guipuzcoano S.A. el importe de 931.922 pesetas de prinicpal, más los intereses que serán los legales incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución judicial hasta el completo pago de la cantidad a cuyo abono se condena.

Asímismo, debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención ejercitada por la Procuradora Margarita Alcain en nombre y representación de Oma EraiKintza TA Ingurugioa S.L. contra el Banco Guipuzcoano S.A.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose el día DOS DE MAYO DE DOS MIL para la vista, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

El apelante en el acto de la vista solicita la revocación de la sentencia y se estime la reconvención articulada por la demandada.

El apelante manifiesta que en la demanda se reclama por un descubierto en cuenta corriente y por la demandada- apelante se reconviene en reclamación de 5.000.046 ptas. Como como base de tal reclamación señala la apelante que se presentó un proyecto sobre impacto ambiental de las obras a realizar en el puerto de Fuenterrabía ante el Gobierno Vasco y con ello debía presentar un aval de 116.000 ptas para acceder al concurso, solicitando del Banco actor dicho aval, suministrando para ello a esa entidad bancaria los datos necesarios, pero por un fallo en el aval, una deficiente constitución del aval , fue rechazada del concurso público la demandada , por lo que hay una responsabilidad contractual por deficiente cumplimiento de sus obligaciones por la entidad bancaria y habría de estimarse la reconvención.

SEGUNDO

La demanda rectora de esta litis tiene por objeto la reclamación de la suma de 931.922 ptas, descubierto que deriva de una cuenta corriente que el demandado tenía abierta en la entidad actora.Frente a dicha demanda se opone la demandada, que aún cuando reconoce la existencia de una cuenta corriente, refiere que:

.- La empresa dejó de trabajar con la entidad bancaria y en concreto, con la sucursal de Fuenterrabía por un hecho conocido por la actora.

.- Que no se le ha notificado ni la cancelación de la cuenta ni el saldo deudor de conformidad con las condiciones generales del contrato.

Y plantean demanda reconvencional en base a los siguientes...

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