SAP Barcelona, 7 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:2000:4502
Número de Recurso1315/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona, a siete de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de mayor cuantía núm. 516/94, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona , promovidos por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. y ERTOIL, S.A., representadas por el Procurador D. Juan Rodés Duran, contra ERCROS, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por todas las litigantes, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1997 , dictada en los expresados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por las mercantiles COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. y la mercantil ERTOIL y debo condenar y condeno a ERCROS al pago de los intereses devengados desde la fecha de ingreso de la cantidad de 1.483.370.422 pesetas, los gastos de tramitación del procedimiento sumario ante el juzgado de la Instancia de Moguer, al coste del aval bancario por importe de 2.000.000.000 pesetas y los gastos habidos en ocasión del embargo preventivo, todo ello a cuantificar en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la demanda".

SEGUNDO

En esta alzada comparecieron las litigantes bajo las mismas representaciones que lo hicieron en la primera instancia.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 14 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.Acordada prueba como diligencia para mejor proveer, previo el trámite previsto en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por providencia de 28 de febrero de 2000, se alzó la suspensión acordada quedando los autos para sentencia.

Es Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a que la prueba aportada a autos no permite mayores precisiones, al haberse centrado la controversia básicamente en aspectos jurídicos, para centrar la cuestión debatida es necesario fijar los hechos que nos han de servir de base a nuestra decisión, y que, en síntesis, son los siguientes:

1) el 10 de marzo de 1976 la mercantil EXPLOSIVOS RIOTINTO, S.A. procedió a la emisión de obligaciones garantizada con hipoteca sobre las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Moguer: a) finca 1885, al folio 112 del tomo 655 del archivo, Libro 59 de Palos de la Frontera; y b) finca 2029, al folio 119 del tomo 635 del archivo, Libro 59 de Palos de la Frontera;

2) el 30 de junio de 1989 la mercantil S.A CROS absorbió ala sociedad UNIÓN EXPLOSIVOS RIOTINTO, S.A. y modificó su denominación social por. la de ERCROS, S.A. (en adelante, también "ERCROS");

3) el 30 de diciembre de 1989, en ejecución de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de junio 1989, y del Consejo de Administración del siguiente 26 de julio, ERCROS, representada por D. Ernesto , D. Pablo y D. Jesús Ángel , constituyeron la sociedad ERTOIL, S.A., con un capital de diez mil millones de pesetas, dividido en 1.000.000 acciones nominativas por valor de 10.000.000 pts. cada una de ellas, suscribiendo los Sres. Pablo y Jesús Ángel una acción cada uno, suscribiendo las 999.998 restantes ERCROS.

4) en pago de las acciones suscritas ERCROS aportó en bloque el patrimonio empresarial afecto a la rama de actividad de petróleo y petroquímica, hallándose entre los bienes integrantes del patrimonio traspasado las fincas referidas en el anterior apartado 1);

5) el 9 de enero de 1991, ERCROS, representada por D. Javier de la Rosa Martí, otorgó a favor de la mercantil luxemburguesa GENERAL MEDITERRANEAN HOLDING (en lo sucesivo también "GMH"), representada por D. Jose Ignacio y D. Alberto , escritura de venta del cien por cien (100%) de las acciones de ERTOIL, S.A. (en lo sucesivo ERTOIL), bajo condición suspensiva de obtener la autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores (doc. 2 de la demanda, f. 31 y ss.), que se tuvo por cumplida el siguiente 22 de enero (ff. 37 y ss.), elevando así a escritura pública el contrato de "PURCHASE AGREEMENT" (contrato de compraventa) suscrito en documento privado el mismo día, sin que se haya cuestionado la adquisición por ERCROS de las dos acciones de ERTOIL suscritas por los Sres. Pablo y Jesús Ángel ;

6) el mismo día 9 de enero de 1991 GRUPO TORRAS S.A. y ERCROS S.A. representadas por D. Javier de la Rosa Martí, y GENERAL MEDITERRANEAN HOLDING, bajo la misma representación que en el epígrafe anterior, otorgaron el contrato de REPRESENTATIONS AND WARRANTIES AGREEMENT (Contrato de representaciones y garantías) con "única versión vinculante ..la versión inglesa", que ratificaron en la escritura pública a que hemos hecho referencia, incorporando una traducción al castellano que contiene, entre otras cláusulas, la que dice 3.4 "salvo para concesiones administrativas, las Compañías poseen todos los activos utilizados en su actividad, incluyendo todas las fincas y equipamientos reflejados en los estados financieros a la fecha del Balance y aquellos adquiridos posteriormente, libres de cargas y gravámenes, excepción hecha de la hipoteca que garantiza obligaciones que aparecen en la Escritura de Constitución de ERTOIL, no existe limitación al derecho de disponer de la misma o al derecho de las Sociedades a ocupar o utilizar las mismas, de acuerdo con sus respectivos títulos, que no concluya alguna limitación significativa. GRUPO TORRAS, S.A. garantiza plenamente al Beneficiario el reembolso de la deuda garantizada por la hipoteca que figura en la Escritura de Constitución de ERTOIL si no es pagada por ERCROS a su vencimiento", y 11 "GMH puede ceder sus derechos bajo este contrato a cualquier persona o sociedad que pueda haber elegido como su sustituto dentro de un período máximo de un año desde el Cierre ";

7) el 26 de septiembre de 1991, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (en adelante CEPSA), representada por D. Eugenio Marín García-Mansilla, adquirió de GMH, representada por D. Jose Ignacio la totalidad de las acciones en que se divide el capital de ERTOIL S.A., pactando, en la cláusulacuarta "GENERAL MEDITERRANEAN HOLDING (G.M.H.) subroga a la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA) en todos los derechos que ostenta frente al GRUPO TORRAS y a ERCROSS S.A. a resultas del documento denominado Representations and Warranties, incorporado al Purchase Agreement que acompaña a este contrato como Anexo nº 4 y a resultas también de la modificación operada en dicho Representations and Warranties mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR