SAudiencias Provinciales 669/1999, 5 de Noviembre de 1999

PonenteMariano Zaforteza Fortuny
Número de Resolución669/1999
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Mateo Ramón Homar

Palma de Mallorca, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 3 EIVISSA, bajo el número 0002/98, Rollo de Sala número 0515/98, entre partes, de una como demandada apelante D/Dª A.M.C.S. y F.F.C., ambas representadas por el/la Procurador/a Sr./Sra. MONTSERRAT MONTANE PONCE y defendidas por el/la Letrado/a Sr./Sra JAIME ROIG DOMINGUEZ; y de otra como demandante apelada D/Dª A.T.J., representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. A.T.J..

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA 3 EIVISSA, en fecha 27-V-1998, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª. Magdalena Tur Pereyro en nombre y representación de D. A.T.J. contra Dª. A.M.C.S. y Dª. F.F.C., representadas por la Procuradora Dª. Josefa Roig Dominguez, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 1.315.344.- pesetas más sus intereses legales desde la interpelación judicial, condenando, igualmente, a dicha parte demandada, al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se señaló vista, y posteriormente la parte demandante apelada solicitó que el informe oral se reemplazara por escrito de alegaciones, a lo que la parte apelante no se opuso. En fecha 16-IX-1999 se accedió a la petición, formulando ambas partes sus escritos de alegaciones, y quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el relato fáctico articulado en la demandase expuso, en síntesis, que las demandadas doña Ana María Comas Sabater y doña F.F.C., así como don J.F.V. -difunto esposo y padre, respectivamente, de las anteriores- fueron emplazados en septiembre de 1990 para contestar una demanda presentada pordon Juan Sánchez Moreno en ejercicio de la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, en cuyo procedimiento fueron requeridos por el Juzgado a fin de que, para poder formular oposición prestaran una caución de 2.500.000 pesetas, cantidad que fue avalada por el Banco A.M.T. (ahora Banco S.P.), el cual exigió la correspondiente garantía o contra-aval, que, a solicitud de los señores F. e hija, fue prestado por el actor don A.T.J., quien, como consecuencia del mencionado contra~aval, tuvo que satisfacer al Banco S.P. 432.796 pesetas en concepto de comisiones y 1.147.548 pesetas al reembolsar la suma satisfecha por la...

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