SAP Pontevedra 89/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:512
Número de Recurso595/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00089/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 89/2008

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0285/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 595/07) en el que son partes como apelante "TALLERES FERNÁNDEZ GARCÍA, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelados DÑA.-Paloma , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Valdés Albillo y "DAIMLER CHRYSLER ESPAÑA, S.A.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimando íntegramente la demanda de DOÑA Paloma condeno a los demandados TALLERES FERNANDEZ GARCÍA SL y en su defecto, subsidiarimente, "DAIMLER CRIYSLER ESPAÑA SA" a que reintegren a la actora la cantidad de 2.572 euros.

Se imponen a los codemandados las costas procesales de la instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "TALLERES FERNÁNDEZ GARCÍA, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Paloma ; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por "DAIMLER CHRYSLER ESPAÑA, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 denoviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del Taller codemandado al entenderla incongruente por discorde con la razón de pedir de la parte actora, pretendiendo la convergencia de un mero vicio oculto intrascendente que daría lugar a la aplicación de lo prevenido en los Arts. 1484 y ss del C. Civil , estando caducada la acción conforme al Art. 1490 del texto común, así como el término de garantía pactado de 1 Año que se afirma concurrente, insistiéndose en la inexistencia de defecto alguno estructural o de fabricación, tal como se sostiene en la demanda, que se dice en absoluto acreditado. A tales argumentos se opone de contrario la razón de la sentencia al tratarse de un incumplimiento trascendente, y esencial que no accesorio, y probado, determinante de la virtualidad de la acción ejercitada.

SEGUNDO

La revisión de las actuaciones que impone la alzada en la que nos encontramos hace patente que la acción ejercitada se sustenta en un efectivo incumplimiento contractual principal o esencial "aliud pro alio", en cuanto se sostiene que el vehículo vendido a la actora adolecía de graves deficiencias que lo hacían inútil o inhábil a su destino como automóvil, defectos unos iniciales transcendentes pero solventados en reparaciones anteriores centrándose ahora en el padecido a Marzo de 2005 y reparado a 3 de Mayo 2005 (Factura Docto. Nº 3 de la demanda), relativo a una grave avería en la caja de cambios por transmisión y mezcla de su aceite con el líquido de refrigeración del radiador que dió lugar a una importante y costosa reparación, de la que la casa matriz Daimler Chrysler se hizo cargo del coste del 60% de las piezas, el Taller vendedor de la mano de...

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