SAP Castellón 228/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2001:565
Número de Recurso262/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 228/01

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de abril de dos mil uno.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 6 de Castellón en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 401 de 1.999 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Gan España S.A. representada por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendida por el letrado D. Gustavo Ruiz- Esteller Hernández y también APELANTE la actora Autos Valldeuxense, S.A. representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado D. José Severino Falcó Tolentino y como APELADOS, los anteriores y también la demandada RENFE representada por la Procuradora Dª. Mª. Asunción Adsuara Segarra y defendida por el Letrado Dª. Mª. Elisa Falomir Maristany y Ponente el timo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Rechazando la Excepción de Inadecuación del Procedimiento planteada por la codemandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Inmaculada Tomás Fortanet en nombre y representación de Autos Vallduxense S.A. frente a Gan España Seguros Generales, representada por el Procurador Ramón Soria Torres, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actorala cantidad de 49.300 ptas, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Inmaculada Tomás Fortanet en nombre y representación de Autos Vallduxense S.A. frente a Red de Ferrocarriles Españoles, representada por la Procuradora Asunción Adsuara Segarra, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la actora, y con imposición expresa a la parte actora de las costas causadas a instancia de la citada demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada GAN España y por la representación de la actora Autos Valldeuxense S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitidos fueron, se dio traslado a las respectivas contrapartes quienes lo impugnaron elevándose a esta Audiencia el procedimiento con turno a esta Sección 2ª, donde se señaló para el acto de la deliberación del mismo el día 20 de abril de dos mil uno, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente los de la sentencia de instancia en cuanto nos e opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a estimar parcialmente una de las dos acciones resarcitorias acumuladas deducidas por la entidad Autos Valldeuxense S.A., y que traen causa de un ilícito extracontractual ex art. 1.902 del C.C. manifestado en el ámbito de la circulación de vehículos de motor.

La reclamación versaba sobre los daños originados en la parte superior del autobús de la actora, de doble planta, como consecuencia de haber rozado su parte superior con el dintel del arco del túnel existente en la avenida de los Frailes de Benicasim cuando cruza por debajo de la vía férrea. Tal pretensión, compuesta por el importe de reparación de los desperfectos en el vehículo (49.300 pts) y por el lucro cesante originado por la paralización durante su arreglo (146.700 pts), y que fue deducida solidariamente tanto contra Renfe como contra la aseguradora Gan España S.G. que lo era del Ayuntamiento de Benicasim, con base en el art. 76 de la ley de contrato de Seguro. El Juzgador de Instancia a apreciado exclusivamente responsabilidad en el Ayuntamiento de Benicasim por ser éste el titular de la calzada donde se omitía la señalización de la limitación de altura del túnel, condenando a su Aseguradora a resarcir a la actora, si bien únicamente en el daño emergente o efectivo y no en el lucro cesante por no haberse éste acreditado.

Contra tales consideraciones se alzan en apelación tanto Gan España S.G., interesando su absolución, como la parte actora a fin de obtener el resarcimiento íntegro de sus perjuicios. Estos recursos han sido debidamente impugnados por los apelados.

SEGUNDO

RECURSO DE LA ASEGURADORA GAN DE ESPAÑA S.G.

Entiende esta apelante que el Juzgador de Instancia incurre en un error cuando concluye que el conductor del bus no contribuyó sobre manera a que la colisión con el dintel del puente se produjera dado que no existía limitación alguna y ello le permitía pensar que la altura del túnel sería superior a 4 metros. Indica el apelante que el conductor del autobús, dada la considerable altura del vehículo y las características del vial, debió de advertir la seria posibilidad de colisionar contra dicho obstáculo, pudiendo establecerse un grado de responsabilidad concurrente e imputable a dicho conductor.

La Sala comparte el motivo del recurso tras ponderar las circunstancias de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que el conductor Sr. Jose Ángel ha admitido que comprobó antes de cruzar el puente como no existía señalización, y el hecho de no haberla le permitió entender que podía pasar, pese a lo cual lo hizo despacio y con precaución.

El conductor de un autobús de doble planta, por las especiales características de su altura, ante el eventual acceso a un túnel debe tener muy en cuenta las especiales condiciones de su vehículo, mucho más si no existe una señalización que indique el tope...

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