SAP Sevilla 798/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteConrado Gallardo Correa
ECLIES:APSE:2003:4264
Número de Recurso5346/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución798/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. José Herrera TaguaD. Conrado Gallardo CorreaD. Fernando Sanz Talayero

Rollo nº 5346/2003

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 26 de noviembre de 2003.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 1530/2002 sobre nulidad de acuerdos adoptados por junta de propietarios, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por COPESE EL GREMIO, S.A., con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Doña Reyes Gutiérrez de Rueda García y defendida por el Abogado Don Francisco Javier Fernández Márquez, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la

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de Sevilla, representada por el Procurador Doña Clara Echevarría Losada y defendida por el Abogado Don Alberto Donaire Ibañez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 31 de marzo de 2003, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de COPESE EL GREMIO S.A. y en su consecuencia se deja sin efecto el acuerto tomado por la Junta General de la Comunidad de Propietarios

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, en la Junta de 23 de septiembre de 2002, en el sentido que la actora no tiene que participar en los gastos que produzcan las obras que se aprobaron en relación a la azotea y a las cubiertas del edificio. Se declaran válidos todos los demás acuerdos tomados en las Juntas de 10 y 23 de Septiembre de 2002. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia". Dicha sentencia fue aclarada por auto de 24 de abril de 2003 en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "En atención a lo expuesto, DECIDO: Aclarar la sentencia que se dictó con fecha 31 de Marzo de 2003, en el siguiente sentido: 1) En el Fundamento de Derecho primero, donde dice Junta celebrada el 19 de mayo, deberá decir 9 de mayo. 2) En el Fundamento de Derecho Tercero donde dice Junta de 10 y 23 de Septiembre de 2002, debe decir 9 de Mayo y 23 de Septiembre. 3) En el fallo se debe añadir que la Comunidad demandada deberá entregar a la actora la cantidad de 873,74 euros".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora que igualmente impugnó en el mismo la sentencia en lo que le era desfavorable, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 26 de noviembrede 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia al considerar válido el acuerdo adoptado en relación con la obligación de la actora de contribuir a los gastos de reparación de la azotea y cubiertas del edificio, así como el derecho de ésta a recuperar la cantidad entregada para poder impugnar los acuerdos, alegando, en esencia,que si bien es cierto que el local que pertenece a dicha entidad está exento de pagar las reparaciones que tengan su origen en el uso de la azotea ello no le exime de contribuir al necesario mantenimiento y conservación de un elemento estructuraldel edificio; en cualquier caso, considera que la obligación de devolver el dinero no se recoge en la sentencia y excede del contenido propio de un auto de aclaración y que dicha cantidad no corresponde...

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