SAP Cádiz 70/2004, 7 de Junio de 2004
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2004:962 |
Número de Recurso | 86/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO
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S E N T E N C I A nº: 70/04
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 1
Juicio Ordinario nº 650/02
Rollo Apelación Civil nº: 86
Año: 2.004
En la ciudad de Cádiz a día 7 de junio de 2004
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante AZUR MULTIRRAMOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, METROPOLIS, S.A., C.A. NACIONAL DE SEGRUSO Y REASEGUROS, Beatriz ., y parte apelada Beatriz , AZUR MULTIRRAMOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Porel Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de SANLUCAR DE BARRAMEDA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis López Ibañez en representación de Dª. Beatriz , quien comparece asistido de Letrado Sr. Cebrian, contra D. Francisco representado por el procurador D. Santiago García Guillen y asistido del letrado Sr. Soto, contra la entidad aseguradora AZUR MULTIRAMOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSrepresentada por el procurador D. Ignacio Farfante Martínez de Prado y asistida del letrado Sr. De casas, y contra la entidad METROPOLIS S.A. C.A NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Dª Marisa Zarazaga Monge y asistidadel letrado Sra. Rodríguez Sánchez, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la entidad codemandada Metrópolis S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados D. Francisco y la entidad aseguradora AZUR MULTIRAMOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS satisfacer al actor la cantidad de 23.269,66 euros, cantidad que devengará respecto de la Compañía de seguros el interés del artículo 20 LCS y al pago de las costas ocasionadas. "
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de AZUR MULTIRRAMOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, METROPOLIS, S.A. NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS y Beatriz , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
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- Se plantea por el apelante, la entidad AZUR MULTIRRAMOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, su no responsabilidad en los hechos objeto del presente procedimiento, pues si bien la misma ostenta la cualidad de aseguradora del semirremolque vivienda del demandado, lo que garantiza y asegura es tanto el seguro obligatorio como el voluntario, pero ambos derivados del uso y circulación de vehículos de motor, no teniendo el carácter de tal el riesgo producido y elaccidente ocasionado. Existiendo acuerdo en cuanto a los hechos, debe partirse de que el demandado Francisco , tenía una caravana semirremolque vivienda. Que el mismo la aparcó en la Avda. de Rota de la...
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