SAP Huelva, 2 de Marzo de 1999

PonenteDon Francisco José Martín Mazuelos
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huelva
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la resolución criticada. Con amplia base jurisprudencial, el recurso pone el acento en la subsidiariedad de la acción pauliana (artículo 1.294 del Código Civil y sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 1995) sin olvidar la falta de prueba sobre el fraude de acreedores, porque el parentesco entre vendedor y comprador es insuficiente presunción. Hace referencia a otros bienes no perseguidos que por escrito de 12 de septiembre de 1997 la contraparte reconoció, así como alude a la concurrencia de otros deudores solidarios no requeridos siquiera de pago. No obstante, los argumentos de la sentencia apelada responden fielmente a la doctrina legal y jurisprudencial formada durante siglos en torno a los requisitos de la acción pauliana del artículo 1.111 del Código Civil, de clara inspiración protectora del crédito del acreedor frente a aquellas operaciones del deudor tendentes a hacer desaparecer su patrimonio. En efecto, está demostrado el fraude de acreedores, que en el caso de venta, como transmisión a título oneroso, no se beneficia de presunción legal tal como la prevista para las transmisiones a título gratuito (artículo 1.297-1.º del Código Civil) sino que su pruebase obtiene de las presunciones humanas (artículo 1.253 del Código Civil) por las que se evidencian de los hechos objetivos concurrentes la necesaria presencia del subjetivo ánimo de defraudar a los acreedores, con el consiguiente resultado de impedir que éstos puedan realizar su crédito tales hechos básicos que fundan la existencia de fraude son el parentesco y convivencia de vendedores y compradora, padres e hija, que consignan un precio de venta inferior al de mercado, sin demostrar la efectiva mediación de su pago, y en definitiva sin que concurra causa (artículo 1.275 del Código Civil) cuando por la fecha ya había resultado impagada la deuda a su vencimiento, siendo previsible su inmediata reclamación.

Segundo

También son acordes con la doctrina jurisprudencial sobre la subsidiariedad de la acción y su prueba las valoraciones que realiza la resolución recurrida en torno a que es al deudor al que incumbe demostrar que se reservó bienes suficientes para hacer frente al pago de lo debido (sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1992, y 5 de diciembre de 1994) por corresponderle la carga de la...

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