SAP Madrid 503/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11185 |
Número de Recurso | 596/2003 |
Número de Resolución | 503/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00503/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008878 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 596 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1042 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
MFG
De: TELEOPERATOR COMUNICACIONES S.L
Procurador: IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO
Contra: ALCATEL ESPAÑA, S.A.
Procurador: PILAR IRIBARREN CAVALLE
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1042/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Teleoperator Comunicaciones S.L., y de otra, como apelado- demandado Alcatel España S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 30 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Ignacio Matínez Zapatero en nombre y representación de Teleoperator Comunicaciones S.L. contra Alcatel España S.A. representada por el Procurador Dª Pilar Iribarren, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión resarcitoria ejercitada por la parte actora por cuanto no queda obligada al pago al haber realizado el aval para reclamar el abono de factura emitida dentro del plazo de su vigencia, imponiendo el pago de costas procesales causadas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El procedimiento del que trae causa este rollo de apelación se inició mediante demanda presentada por TELEOPERATOR COMUNICACIONES S.L. en la que se ejercitaba acción indemnizatoria de daños y perjuicios contra ALCATEL ESPAÑA S.A., consistentes en "los gastos bancarios de comisiones por no entregar el aval llegado el vencimiento del mismo", que ascendían según la certificación de la entidad otorgante de aquél a 901'56 euros más intereses y costas.
La pretensión de la actora fue rechazada en la sentencia de instancia, y ello tras valorar la Juez por un lado la prueba practicada y reseñar cuál era la contradicción que la misma apreciaba entre el documento notarial de "ejecución del aval" y el documento nº 5 que era la certificación emitida por la entidad Bancaria avalista, CAIXAGALICIA, en el que se indicaba que no le constaba "comunicación expresa o certificado de la no existencia de operaciones no vencidas efectuadas dentro de la vigencia del aval por parte de la cía Alcatel España", porque todo ello le permitía considerar que el aval había sido realizado, y por tanto no cabía ninguna reclamación por daños y perjuicios, porque el aval "se agota cuando se paga como sostuvo en el acto del juicio la parte demandada".
La actora interpuso recurso de apelación para que se estimara su pretensión indemnizatoria en base a haber incurrido en error la Juzgadora de instancia al valorar la prueba, y afirmar como consecuencia de ello que el aval "había sido realizado" por la demandada.
Según la apelante la sentencia parte de una premisa incorrecta que es haber sido realizado el aval por la demandada; afirmación que entendía no se ajustaba a lo probado porque el pago de las facturas pendientes fueron abonadas por ella no mediante la ejecución del aval, sino a través de un cheque emitido el 2 de julio de 2002, afirmación esta última que entendía probada según alegaba a través del "interrogatorio de la parte" preguntas "primera y siguientes" en las que reconoció la demandada lo preguntado.
Asimismo sostuvo que no existía contradicción alguna entre el documento aportado por ella, consistente en la certificación bancaria, y la escritura notarial, porque esta última no era más que un requerimiento de pago al avalista, pero sin que ello supusiera la ejecución del aval, ni el pago por la entidad, como lo evidencia la certificación que emitió CaixaGalicia a su instancia y que aportó como documento número 5 junto a su demanda; añadiendo por último que ella pagó todo mediante un cheque y canceló la deuda con la demandada, y que esta última se negó a devolverle el aval, generando gastos, que son los que reclama, los devengados desde que se "procedió al pago de la deuda hasta que se devolvió...
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