SAP Barcelona, 5 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2003:6174
Número de Recurso331/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre del dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 320/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vic, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., contra Dª. María Teresa y D. Matías ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Diciembre de 2.002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Miquel Ylla Rico, en nombre y representación de la entidad mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., debo condenar y condeno a Matías y María Teresa solidariamente al pago de la cantidad de un millón setecientas cincuenta y una mil ciento cincuenta y ocho pesetas (1.751.158 ptas), equivalentes a diez mil quinientos veinticuatro euros con sesenta y siete céntimos (10.524'67 Euros) en concepto de capital pendiente de pago, más al pago de un interés moratorio a un tipo de interés del 10'625% y no del 29%, desde el día 17 de febrero de 2001 y hasta su efectivo pago, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Octubre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 5 de diciembre de 2002, dictado por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Vic, Barcelona, en los autos de juicio ordinario 320/2001, estimaba parcialmente la demanda por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA contra Matías y María Teresa condenando a estos a abonar solidariamente a la primera la suma de 10.524,67 EUR mas los intereses moratorios que limita al 10,625 % desde el 17 de febrero de 2001. Contra esta resolución se alza el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA al entender de aplicación al mismo tanto los intereses remuneratorios pactados, en cuantía de 351,52 EUR correspondientes a los devengados desde el 17 de febrero de 2001 hasta el 17 de junio de 2001, y asimismo 254,84 EUR por los moratorios correspondientes al periodo 17 de febrero a 10 de julio de 2001 y los que se sigan produciendo hasta el efectivo pago de la deuda, además de solicitar la condena al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

En referencia a los motivos que han integrado el presente recurso, atendida la pacifica aceptación de la suma objeto de condena en concepto de principal, por importe de 10.524,67 EUR, iremos desgranando los mismos de modo ordenado, así, en primer lugar, se solicitan los intereses remuneratorios pactados al 8,25 %, en cuantía de 351,52 EUR correspondientes a los devengados desde el 17 de febrero de 2001 hasta el 17 de junio de 2001, y asimismo 254,84 EUR por los moratorios, del 29 % correspondientes al periodo 17 de febrero a 10 de julio de 2001, esto es un total de 11.131,03 EUR , a los que se aplicarían los intereses de demora pactados hasta el efectivo pago de la deuda. En este sentido hemos de señalar como los intereses remuneratorios deberán devengarse hasta el momento en que el préstamo se dio por vencido anticipadamente ante el impago de cuotas por los prestatarios lo que, atendiendo a la documental aportada, tuvo lugar el 17 de junio de 2001, debiendo acogerse la incorporación en la condena de los 351,52 EUR correspondientes a dicho periodo y concepto, dado que los intereses remuneratorios se devengan únicamente durante el tiempo de vigencia o de cumplimiento del contrato y cuando éste se da por vencido,...

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