AAP Madrid 277/2003, 10 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8425
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución277/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 407/02

Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe

Rollo de Sala nº 9/2003

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 277/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a diez de julio de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 407/02, Rollo de Sala nº 9/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Silvio , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado, contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2002; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Aguado Ortega, y defendido por la Letrada Dª. Elena Mª Filgueiras Suárez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 25 de noviembre de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Aguado Ortega, en representación de don Silvio , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 9 de octubre de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe.

El recurrente resultó condenado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379 CP) a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de siete euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y un día.

La sentencia condenatoria declara probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 01:45 horas del día 7 de noviembre de 2001, el acusado Silvio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Peugeot 306, matrícula Q-....-QT , por la Avda. de la Mancha de la localidad de Leganés (Madrid), tras haber ingerido una notoria cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y capacidad para un correcto manejo de vehículos a motor, motivo por el cual lo hacía a excesiva velocidad y al acceder a la Ctra. M-402 no respetó una señal de ceda el paso y después en esa carretera M-402 no observó una señal de stop, siendo visto por una dotación de Policía Local que le requirieron para que se detuviese, accionando las señales luminosas, no haciendo caso el acusado, que continuó su marcha a gran velocidad hasta detenerse finalmente en la C/ Maestro. Ante el estado de embriaguez que presentaba el acusado, fue requerido para someterse a pruebas de determinación de alcohol mediante etilómetro de precisión debidamente verificado, que arrojaron un resultado de 1,05 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba realizada a las 2:15 horas y de 1,00 mg/l en la segunda, a las 2:33 horas, habiendo renunciado el acusado a su contraste con analítica."

El apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y su absolución o, subsidiariamente, la atenuación de su responsabilidad.

SEGUNDO

Admitido el...

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