SAP Barcelona, 5 de Junio de 2001

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2001:5872
Número de Recurso117/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Elección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 2.87/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona , a instancia de Dª. Celestina , contra Dª. Patricia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2000 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE JUICIO DE COGNICIÓN INTERPUESTA POR DÑA. Celestina , CONTRA DÑA, Patricia REPRESENTADA POR EL PROCURADOR

D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ANGUERA, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LA PETICIÓN

ECONÓMICA FORMULADA, Y CON

IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 24 de mayo de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante actora cuyas pretensiones han sido rechazadas por el Juez "a quo", sigue insistiendo en lo peticionado en la demanda, denunciando infracción de ley por errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

El Juez a quo", en la sentencia apelada considera probado que la actora el día 3 de diciembre de 1998, sobre las 17 horas acude al centro de belleza y peluquería Merios, propiedad de la demandada Patricia . En dicho centro la actora somete su cabellera a un proceso de tintado.

Asimismo, admite el Juez de la primera instancia que de la prueba documental aportada en autos, en concreto el informe médico obrante al folio 48, queda probado que la actora padeció una dermatitis extrema por tinturación agresiva y alopégica, pérdida de cabellos, como consecuencia de lo cual fue sometida a tratamiento consistente en la aplicación de pomadas y lociones al cuero cabelludo.

No obstante esos dos presupuestos, base de la reclamación deducida por la parte actora, el Juez "a quo" rechaza la demanda al considerar que no cabe establecer un nexo causal entre ambos. Ello es así porque en dicho informe médico se recoge también que cuando la actora va al médico que lo emite, es enero de 1999, sin concretar fechas, pero en el mejor de los casos un mes más tarde de cuando se supone pasan los hechos, dejando entrever como si en ese periodo intermedio hubiera podido tener lugar algún acontecimiento que la actora oculta.

TERCERO

Analizadas las actuaciones y en particular la prueba documental aportada hemos de discrepar de la apreciación del Juez "a quo".

Hemos de puntualizar que la prueba testifical traída a autos por ambas partes litigantes carece de relevancia en la resolución de la causa. La relación de parentesco, amistad o dependencia laboral que liga a los testigos con la parte que los propone les priva de la objetividad y eficacia probatoria que sería deseable.

Así pues, habremos de ceñirnos única y exclusivamente a la prueba documental obrante en autos.

Apunta la parte actora que en la noche del mismo día 3 de diciembre de 1998 y como...

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