SAP Huesca 19/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2000:34
Número de Recurso340/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil número 19

PRESIDENTE*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

MAGISTRADOS*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO*

*

En la ciudad de Huesca, a veinticinco de enero del año dos mil.

En nombre del Rey, esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el incidente seguido en ejecución de sentencia dictada en el juicio de menor cuantía número 243/92, sobre liquidación de beneficios dejados de obtener, tramitado ante el juzgado de primera instancia número 3 de Huesca. Ha sido promovido por el demandante, Eusebio , contra los demandados, Micronizados Proteínicos, S.A., Daniel y Ángel . Se halla pendiente ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 340 del año 1999, e interpuesto por el actor, representado por la procuradora doña María del Mar Pascual Obis y defendido por el letrado don Eusebio . Han comparecido también ante este tribunal para la sustanciación del recurso, en su calidad de apelados, los demandados, representados por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa y defendidos por la letrada doña Cristina Marín Cuadrado. Actúa como ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez del juzgado de primera instancia número 3 de Huesca, en el procedimiento circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de mayo de 1999 , cuya parte dispositiva dice literalmente así: "ACUERDO FIJAR COMO BENEFICIOS dejados de percibir desde el 19 de diciembre de 1990 hasta el pago de la cantidad líquida por D. Eusebio [sic] a cargo de Daniel , Ángel y Micronizados Proteínicos, S.A. en forma solidaria la suma de 1.692.000 Pts. No se hace declaración sobre las costas del incidente [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el actor y los demandados interpusieron sendos recursos de apelación. El juzgado los admitió a trámite en un solo efecto, por lo que, después de dejar el oportuno testimonio de particulares, remitió los autos a esta Audiencia y emplazó a las partes.

Ante este tribunal comparecieron ambas partes, en los términos indicados en el encabezamiento de esta sentencia.La sala acordó formar rollo, que se registró al número 340/99, y designó magistrado ponente.

Seguidos los trámites oportunos, se celebró la vista del recurso el día 18 de los corrientes, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos el primero y los tres primeros párrafos del segundo de los Fundamentos que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por obvias razones, procede examinar de forma previa la solicitud de nulidad de actuaciones interesada por el actor como primer motivo de su recurso.

La sentencia objeto de ejecución condenó a los demandados, entre otros pronunciamientos, al pago de la cantidad, cuya determinación quedará para el trámite de ejecución de sentencia, en concepto de beneficios dejados de obtener y con arreglo al criterio señalado en el Fundamento de Derecho tercero "in fine". Este apartado resuelve el pedimento de la demanda relativo a indemnización por perjuicios o beneficios dejados de obtener; y razona que...

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