SAP La Rioja 344/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:602
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 344 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 112/00, rollo de apelación nº 79/2002, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño, recurrida por DON Jose Ángel y Dª Antonia representados por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistidos por el letrado Sr. Blasco; siendo apelados 1º.- D. Gaspar representado por el procurador Sr. López Gracia y asistido por el letrado Sr. Cid Monreal; 2º.- D. Juan Francisco -incomparecido-; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: " Que estimo la demanda presentada en nombre de D. Gaspar contra D. Jose Ángel y DÑA. Antonia ; por tanto:

  1. - Declaro que D. Gaspar es titular del derecho de usufructo vitalicio con facultad de disposición -correspondiendo la nuda propiedad a su hija, DÑA. Guadalupe -, sobre la mitad indivisa de la parte no edificada de la finca que constituye el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Huércanos. En todo caso, la amplitud de dicho usufructo vendrá condicionada por el alcance de los derechos de la madre del actor, todo ello conforme con el artículo 834 del Código Civil.

  2. - Los demandados deberán eliminar las escaleras de cemento construidas sobre la finca copropiedad de ambas partes. Asimismo, no podrán hacer uso de la puerta que han abierto en el finca colindante, y que da acceso a la finca común a los litigantes, por lo que deberán clausurarla

  3. - Impongo las costas a dichos demandados.

Por otra parte, desestimo la demanda presentada contra D. Juan Francisco , sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de junio de 2002.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento en costas del actor, impuestas en la instancia, y el pronunciamiento por el que se ordena la clausura de la puerta abierta y la eliminación de los escalones; alegando como motivos de su recurso en primer lugar, que la sentencia recurrida reconoce que las afirmaciones de sus representados han sido probadas, y las recoge,...

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