SAudiencias Provinciales 345/2002, 16 de Julio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 666/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/033885

R. MENOR CUANTIA 666/01

O.Judicial Origen: 1ª Inst e Instrucc n° 2 (Gernika)

Autos de J. MENOR CUANTIA 165/00

Recurrente: GLORIA FERNANDEZ TARANILLA

Procurador/a:

Recurrido: JUAN GOIRICELAYA BILBAO

Procurador/a:

SENTENCIA N° 345/02

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADOS

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

Dª. Mª. JESUS REAL DE ASUA LLONA

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante Dña. GLORIA FERNANDEZ TARANILLA, representada por el Procurador Sr. Luengo y dirigida por el Letrado D. Gonzalo Vidorreta Lasa y como demandado Don JUAN G. B. representado por el Procurador Sr. Muniategui y dirigido por el Letrado Sr. Herrero Rodríguez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de abril de 2001, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por DÑA. GLORIA F. T. representada por el Procurador Sr. LUENGO contra Don JUAN G. B. debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Gloria F. T. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.- Para la votación y Fallo del presente recurso se señaló el día 16 de julio de 2002.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la demandante en reclamación en concepto de principal del 50% del montante de las rentas percibidas por el demandado en el periodo que media entre los meses de junio de 1988 a diciembre de 1999 por el arriendo del Caserío Mendekano, de Mundaka, una vez deducido el importe del 50% de las cantidades que aquél acredite haber satisfecho como consecuencia de la titularidad del lado oeste del mencionado caserío, desestimación que se sustenta en síntesis en que, siendo cónyuges actora y demandado y devengadas las rentas constante matrimonio, una vez disuelto el régimen económico matrimonial tras sentencia de divorcio de fecha 20 de diciembre de 1999 y surgiendo una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial en la que cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el totum ganancial, lo procedente es la previa liquidación de la sociedad de gananciales a fin de concretar los bienes que se adjudica cada uno de los esposos, verificado lo cual surgirá, en su caso, la obligación de abono de las rentas (Fundamento de Derecho Cuarto).

Y frente a ello se alza la representación de la actora precisando que el régimen económico matrimonial de los hoy litigantes lo era el de comunicación foral de bienes del Derecho Civil Foral de Vizcaya, lo que ha sido admitido por...

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