SAP Toledo 193/2003, 3 de Junio de 2003

ECLIES:APTO:2003:655
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 12/03

Juzgado: ILLESCAS - 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO TASENDE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª. ENCARNACIÓN CORDERO LOBATO

SENTENCIA N° 193

En la ciudad de Toledo, a 3 de junio de 2003.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 12/2003, dimanante del juicio de menor cuantía número 61/2000 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, doña Rosa , representada por el Procurador don José Pablo García Hospital y, como apelada, don Silvio , representada por la Procuradora doña Rosa-María Gómez Calcerrada y Guillén. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN CORDERO LOBATO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día cinco de julio de 2002 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gómez Calcerrada Guillen en nombre y representación D. Silvio , contra Dª Rosa , representada por el Procurador Sr. García Hospital, debo declarar y declaro el carácter ganancial de los siguientes bienes:

  1. - 6/7 partes de la finca rústica n° NUM000 del Polígono NUM001 de Yunclillos, Finca registral n° NUM002 del Registro de la Propiedad n° 1 de Illescas.

  2. - 6/7 partes de la finca rústica n° NUM003 del Polígono NUM001 de Yunclillos, Finca registral n° NUM004 del Registro de la Propiedad n° 1 de Illescas.

  3. - Finca urbana compuesta de solar y casa en Illescas, C/ DIRECCION000 n° NUM005 .

  4. - La cantidad de 745.175 pesetas, correspondiente al importe actualizado de la cantidad de 411.690 pesetas satisfechas a favor de inmueble privativo de la esposa sitio en C/ DIRECCION001 de Yunclillos.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador don José Pablo García Hospital, en representación de doña Rosa interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de abril de 2003 a las 11.00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Silvio se interpuso demanda solicitando la declaración de ganancialidad sobre los siguientes bienes: 1) Las 6/7 partes de la finca rústica núm. NUM000 del Polígono NUM001 de Yunclillos, finca registral n° NUM002 del Registro de la Propiedad n° 1 de Illescas. 2) Las 6/7 partes de la finca rústica núm. NUM003 del Polígono NUM001 de Yunclillos, finca registral n° NUM004 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Illescas. 3) Finca urbana compuesta de solar y casa en Illescas, C/ DIRECCION000 núm. NUM006 . 4) La cantidad de 745.175 ptas., correspondiente al importe actualizado de la cifra de 411.690 ptas. que fue abonada por el actor al Ayuntamiento de Yunclillos por la pavimentación de finca privativa de la esposa. La demandada se opuso alegando en esencia que las fincas discutidas eran privativas suyas por haberlas adquirido por sucesión hereditaria de su padre, aunque formalmente se adjudicaran en compensación al resto de los herederos y hermanos; sobre la finca urbana, la demandada alegó que el solar es ganancial pero que la vivienda fue construida con dinero procedente de la venta de solares adquiridos por herencia por la esposa; en cuanto a la cantidad de 411.690 ptas., la demandada alegó que fueron pagadas por ella y no por el demandante. El Juez estimó íntegramente la demanda y determinó la ganancialidad de las 6/7 partes de las dos fincas rústicas, por haber sido adquiridas a título oneroso constante matrimonio; la ganancialidad de la finca urbana, solar y vivienda construida constante matrimonio, así como, con argumento en el art. 1359 CC, del crédito de 745.175 ptas. correspondiente al importe actualizado de la cantidad de 411.690 ptas. satisfechas a favor del inmueble privativo de la esposa sito en la C/ DIRECCION001 de Yunclillos. Contra este pronunciamiento se alza el presente recurso de...

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