SAP Baleares 102/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:382
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00102/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000050 /2007

S E N T E N C I A Nº 102

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Palma, bajo el número 146/04, Rollo de apelación núm. 50/07, entre partes, de una como demandados-apelantes D. Carlos María y Dª Nieves, representados por la Procuradora Dª Mª Isabel Muñoz García y asistidos de la Letrada Sra. Ramis Simonet, de otra, como actora-apelada (reconviniente) Dª Filomena, representada por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Hernández y asistida del Letrado Sr. Fuster Clapés.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Hernández en nombre y representación de Dª Filomena contra D. Carlos María y Dª Nieves, debo condenar y condeno a los codemandados a demoler la caseta construida en su terraza y a reponer los tragaluces de la misma a un estado que les permita cumplir la función que realizaban ante de ejecutar las obras, con apercibimiento de que, de no hacerlo se hará a su costa, así como, a satisfacer las costas del procedimiento.==Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñoz García en nombre y representación de D. Carlos María y Dª Nieves contra Dª Filomena, debo condenar y condeno a la demandada a permitir la entrada en el local del que es propietaria a los profesionales designados por los actores, para que, desde allí, puedan reparar la tubería de la bañera de éstos, así como, al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 7 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia que resuelve estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Dña. Filomena, mediante la que pretendía se condenara a los demandados, D. Carlos María y Dña. Nieves, a restituir a su estado primitivo la terraza que es aneja al piso de su propiedad, al haber realizado obras en ella sin permiso de la comunidad, por las que se tapó los tragaluces y respiraderos del local sito en la planta baja propiedad de la actora. Se afirma por dicha parte apelante que la juez "a quo" ha errado en la valoración de la prueba practicada ya que, de la misma se infiere que la "situación que provocó la demanda fue ocasionada por los actos, omisiones y desidias de la propia actora", por cuanto: las obras realizadas por los demandados no sólo fueron consentidas por la comunidad sino requeridas por ella y, además, otros propietarios también han realizado el mismo tipo de obras, sin que se altere la configuración del edificio; la caseta no causa a la actora prejuicio alguno y si se tiene que demoler la caseta otros vecinos deberán hacerlo igualmente; los...

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