SAP Alicante 273/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:2308
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José de Madaria RuviraD. José Manuel Valero DíezD. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

SENTENCIA NUMERO 273/01

Iltmos. Sres.:

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a diecisiete de mayo de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 160/99 sobre Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Elche, de los que conoce en grado de apelación esta Sala en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Íñigo , D. Felipe , Dª. Ana , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Antón Vidal y dirigida por el letrado Sr. Ortuño Carbonell, y como apelada De Rebeca , representada por el Procurador Sr. García Mora con la dirección del Letrado Sr. Ramos Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Elche, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19-9-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Don Francisco Javier García Mora, en nombre y representación de Dª. Rebeca contra DON Íñigo , DON Felipe , DOÑA Ana , Y DON Carlos Antonio rebelde, debo declarar y declaro que entre Doña Rebeca y Don Juan Francisco existió una unión extramatrimonial durante cincuenta años hasta el fallecimiento de éste y una comunidad de bienes adquiridos en dicho período en el que eran partícipes al cincuenta por ciento de las propiedades de los bienes muebles, inmuebles y derechos, declarando disuelta dicha comunidad de bienes y condenando a los demandados a efectuar en ejecución de Sentencia las operaciones de partición al cincuenta por ciento, con imposición de las costas del presente procedimiento a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 26 / 01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día quince de mayo de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La posición del Tribunal Supremo respecto a las relaciones económicas entre los convivientes y sus efectos, mantenida entre otras en las sentencias de 2 de septiembre de 1991, 18 de mayo de 1992, 21 de octubre de 1992, 11 de diciembre de 1992, 18 de febrero, 18 de marzo y 22 de julio de 1993, 27 de mayo, 22 de noviembre y 30 de diciembre de 1994, 16 de diciembre de 1996, 4 de marzo de 1997, puede sintetizarse en las siguientes declaraciones:

  1. Que la protección constitucional de la familia que consagra el art. 39.1 se extiende no sólo al matrimonio, sino a las uniones no matrimoniales por imperativo del art. 14, sin dejar de reconocer que no son situaciones equivalentes, como tiene dicho el Tribunal Constitucional en los Autos 156 y 788/1987, y en las sentencias 260/1988 184/1990, 222/1992, 6/1993, 47/1993 y 66/1994. Así mientras las "uniones de hecho" o "more uxorio" son simplemente fácticas y están al margen del acto formal matrimonial, las matrimoniales no, lo que da lugar a que respecto de estas últimas surjan una serie de derechos a la vez que muy diversas obligaciones, tal acontece, por ejemplo con la creación del estatus iuris casado/a que tampoco es de aplicación a las uniones paramatrimoniales, y lo mismo sucede con los requisitos y efectos que la disolución de las matrimoniales requieren y que no juegan para las de puro hecho.

  2. Que la admisión de esta realidad social ha motivado interesantes cambios en orden a la solución de los problemas de ella derivados, que desde luego no vienen facilitados por la aplicación analógica de las normas reguladoras del matrimonio, pues además de no darse la misma situación ni concurrir la semejanza o identidad de razón, el uso de la analogía supondría subvertir los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR