SAP Cáceres 26/2001, 12 de Febrero de 2001

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2001:106
Número de Recurso379/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°26.-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

----------------------------------ROLLO NÚM: 379/2000 AUTOS NÚM: 283/2000

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Cognición

SOBRE: Reclamación de cantidad

JUZGADO: Cáceres 2

En la Ciudad de Cáceres a doce de febrero del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Ignacio , que ha designado para oír notificaciones al Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, contra DON Luis María Y DON Claudio , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a la Procuradora Sra. Muñoz García, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos núm. 283/2000, se ha dictado sentencia de fecha 13 de septiembre de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de Don Ignacio contra Don Luis María y Don Claudio , debo condenar y condeno a Don Claudio al pago al demandante de la cantidad de 130.000 pesetas más los intereses devengados desde la interpelación judicial absolviendo al codemandado solidario Don Luis María de los pedimentos dé la demanda y sin hacer expresa declaración de condena en costas."SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandante, quien impugnó el recurso y se adhirió a la apelación, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL UNO, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, folio 56 y ss., es recurrida en apelación, folio 62 y ss., por Don Claudio y Don Luis María , interesando la revocación de la misma, por un doble motivo: primero porque el actor carece de acción al ser una compraventa mercantil y haberse excedido el plazo de reclamación (30 días), y segundo o subsidiario, consistente en que de ser considerada civil la compraventa, se estime que no hay vicios ocultos, así como que la cosa vendida no es inservible, siendo los defectos observados propios de su uso y antigüedad.

La actora inicial impugna y se adhiere, folio 67 y ss., a la apelación. Primero se impugna lo que alega la parte apelante, afirmándose que se trata de una venta civil. Luego se hace ver que la contraparte no ha entendido bien la demanda y lo en ella alegado. Los vicios de la cosa vendida eran ocultos, y así lo ha considerado la sentencia. Además de opuesta esta parte a la apelación, la adhesión se centra en pedir que se condene solidariamente al codemandado Don Luis María , que fue absuelto.

Sentadas las alegaciones de las partes es necesario resaltar previamente unas premisas que afectan a este asunto.

Es la primera la legitimación de Don Luis María , codemandado absuelto en la instancia, folio 60, para recurrir en apelación la sentencia, pues la misma, artículo 44$ de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no le es desfavorable. La apelación, folio 62, dice en nombre de quien se recurre. De todos modos hemos de entender, por lógica y ley, 465-4 de la norma de ritos, que en principio Ignacio no puede verse en peor situación en virtud de este recurso de apelación, sin perjuicio de lo que se dirá; consecuentemente, y acabamos, se hace constar que ha sido Claudio el único condenado en la instancia.

Al hilo de lo anterior, de acuerdo con el artículo 734 de la antigua norma procesal civil, el tema es si le cabe a la apelada una postura ambivalente, impugnación y adhesión, a la vista de la disyunción alternativa que el precepto señala. En segundo lugar, es evidente que el absuelto en su día, y el apelante inicial, ven esta postura del actor adherido sin haber contestado a la misma. Por último, el suplico del folio 69 y ss es lo que cuenta: se solicita la revocación de la sentencia en cuanto a los puntos de la adhesión, que no son otros que pretender la condena ahora del codemandado absuelto, Ignacio . Visto todo lo anterior, podemos estudiar la apelación principal.

SEGUNDO

Partiendo del concepto de lo que es la causa petendi, STS 24/7/2000, entiende la recurrente que es trascendente en estos autos la confesión judicial prestada por la actora, folio 46, y que el Juzgador ha valorado erróneamente. Las sentencias de 28 de junio y 7 de julio de 2000, señalan que la prueba es indivisible, y que para valorar...

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