SAP Barcelona 497/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2004:13961
Número de Recurso239/2002
Número de Resolución497/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZDª. MARIA ELENA BOET SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 239/2.002-1ª

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 819/99

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 34 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía número 819/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 34 de los de Barcelona, a instancia de BARCELONA FES-TE A LA MAR, CONSORCI EL FAR y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A representadas por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rodes Durall y asistida de su letrado D. Antonio Duelo Riu contra D. Jose Pablo y MARÍTIMA GEMA B representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistidos de su letrado D. Eduardo Albors Méndez, D. Silvio representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Gramunt Suarez y asistido de su letrado D. Santiago Zabaleta Sarasua, REMOLCADORES DE BARCELONA, S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida de su letrado D. Antonio Molins Fernández y REMOLQUES Y SERVICIOS MARÍTIMOS, S.L representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida de su letrado D. Roberto Sanz Abascal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2.001, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A, CONSORCI EL FAR y BARCELONA FES-TE A LA MAR frente a MARÍTIMA GEMA B, SOCIEDAD ANÓNIMA DE REMOLCADORES, REMOLCADORES DE BARCELONA, S.A, D. Silvio , y D. Jose Pablo , debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación frente a ellos ejercitada.

Se imponen las costas procesales a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A, CONSORCI EL FAR y BARCELONA FES-TE A LA MAR".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A, CONSORCI EL FAR y BARCELONA FES-TE A LA MAR y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de noviembre de 2.004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relato fáctico concretado por la demanda rectora del procedimiento y admitido por sentencia apelada, que en la presente se da por reproducido y acreditado en lo sustancial, la controversia que se dilucida en el litigio que nos ocupa trae causa del siniestro acaecido sobre las doce horas del día 8 de junio de 1.998 en el puerto de Barcelona, cuando la embarcación "GEMA B", arrastrada por los remolcadores "MONTJOI" y "PAU CASALS", colisionó con los barcos "MARE NOSTRUM", "ICARIA" y "BARCELONETA", propiedad de BARCELONA FES-TE A LA MAR y "CORB MARÍ", "GUSSI DE TAULADELL", "FAR DE CABRERA" y "ANNE DOROTHEA", propiedad del CONSORCI EL FAR, estos últimos asegurados por la coactora WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, S.A, ocasionándoles daños de diversa consideración.

En efecto, el mencionado barco "GEMA B", propiedad de MARÍTIMA GEMA B y cuyo capitán era D. Jose Pablo , que se encontraba en reparación en el dique seco del astillero de TALLERES VULCANO, recibió el cabo de remolque procedente del "PAU CASALS" (propiedad de REMOLQUES Y SERVICIOS MARÍTIMOS, S.L) por la popa del mismo, comenzando a las 11,16 la maniobra de salida del lugar en el que se encontraba, a la que se adhirió el remolcador "MONTJOI" (propiedad de REMOLCADORES DE BARCELONA, S.A), el cual dio su cabo al "GEMA B" por su proa. En el curso de dicha maniobra, en la que intervino D. Silvio en su condición de práctico del puerto, se produjo la rotura del cable del remolcador "MONTJUI" y, consecuentemente a ello, la colisión con las embarcaciones siniestradas.

SEGUNDO

La Sra. Juez de la 1ª Instancia, rechazó las pretensiones resarcitorias deducidas en el suplico de la demanda interpuesta por quienes afirmaron su condición de perjudicadas, por entender que no había quedado probada en modo alguno "la impericia o negligencia del capitán del Gema B ni del práctico del puerto¿ni de la naviera propietaria del Gema B", toda vez que la citada embarcación "carecía de generadores y era impulsada por los remolcadores", ni del remolcador "PAU CASALS" y, tras afirmar la concurrencia de dos conductas culposas, a...

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