SAP Zaragoza 53/2000, 26 de Enero de 2000
Ponente | Francisco Cucala Campillo |
Número de Resolución | 53/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
Ilmos. Señores:
Presidente.
D. Pedro Antonio Pérez García
Magistrados:
D. Juan Ignacio Medrano Sanchez
D. Francisco Cucala Campillo
En Zaragoza a veintiséis de Enero de 2000.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no Diez, con el Número 186 de 1999, compareciendo como parte apelante, la mercantil A.A. S.L. representada por el Procurador Serrano Méndez y dirigida por el Letrado Corujo Quintero, y como apelada EL Banco Bilbao Vizcaya S.A. representado por el Procurador Peiré Aguirre y dirigidas por el Letrado D. Mainar Gómez, en el que recayó sentencia con fecha 14 de diciembre de 1998 siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Francisco Cucala Campillo.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre en nombre y representación del demandante Banco Bilbao Vizcaya S.A. contra " Aislamientos A.Z. S.L." D. J.G.C. y D M.G.S., procede dictar sentencia de remate mandando seguir adelante la ejecución despachada por valor de Seiscientas Sesenta Y Nueve Mil Trescientas Cuarenta Y Ocho Pesetas (669.348 - pts.), más intereses pactados y costas del procedimiento que se imponen a los demandados.
Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de A.A. S.L. se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos. Dado traslado al Banco Bilbao Vizcaya S.A. lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Quinta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asignó el Número 186/99. habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, pero no considerando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y Fallo, el día 12 de Julio de 1999, en quetuvo lugar.
Se practicó diligencia para mejor proveer y las partes hicieron las alegaciones que consideraron pertinentes.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación interesa la revocación de la sentencia dictada por el juez "a quo" en el proceso ejecutivo y ello al amparo de las siguientes causas de nulidad.
En primer lugar se argumenta que se da la señalada en el número segundo del artículo 1467 de la L.E.C. por defectos extrínsecos o por iliquidez de la cantidad reclamada. Y en segundo lugar se hace referencia a la nulidad proclamada en el 1467 segundo en relación con el 1429.6 de la misma ley rituaria.
Por el contrario laparte apelada pretende la confirmación de la resolución de instancia por entenderla ajustada a derecho.
El asunto es complejo y por ello debe ser observado con cautela.
Sin embargo, se observan una serie de hechos objetivos que ayudan a susolución. 1) las partes procesales suscribieron una póliza para la negociación de documentos mercantiles y otras operaciones crediticias con fecha 3 de Abril de 1995 prorrogable por años naturales.
2) La certificación emitida por el Corredor de Comercio es de fecha 16 de Marzo de 1998 y según dicho fedatario público el saldo coincide con el de la certificación que antecede y con el de la cuenta que le exhibe el banco ejecutante.
3) En dicha certificación del B.B.V. se indica que el 20 de noviembre de 1997, el débito de la ejecutada por razón del recibo impagado era de 614.864 pesetas.
4) La ejecutada ha presentado una carta que justifica el cierre de la mencionada cuenta vinculada o especial a fecha 25 de noviembre de 1997.
5) El ejecutante no ha negado la realidad de la mencionada misiva sino que en la diligencia para mejor proveer indica que no la han encontrado.
6) En la carta la ejecutada solicita que se cancelen las cuentas mencionadas y se le abonen los importes.
7) El ejecutante procedió al abono como lo demuestra el justificante presentado al folio 108 con fecha 12 de Noviembre de 1997. Así mismo presenta en el mejor proveer documento que justifica el pago de 7.983 pesetas en fecha 25 de noviembre de 1997.
8) No se ha presentado por el B.B.V. copia del abono de las 614.864 pesetas porque indican que no se encuentran en los archivos.
9) No se han...
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