SAP Girona 64/1999, 16 de Febrero de 1999
Ponente | Adolfo García Morales |
Número de Resolución | 64/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona |
Se alzan las acusaciones contra la sentencia de instancia sobre la base, en primer lugar, del error en la valoración de la prueba, en segundo lugar, por infracción de precepto legal por inaplicación del art. 346. 2del Código Penal de 1973, y, en tercer y último lugar, por infracción de precepto penal por inaplicación, bien del art. 565 del Código Penal de 1973, bien del art. 621.3 del Código Penal actual, por ser más favorable.
Se acepta en su integridad la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia que aquí se da por reproducida en aras de la brevedad.
Pretende una de las partes recurrentes que la conducta de los acusados se enmarca en el art.346. 2 del Código Penal de 1973. Dicho precepto castigaba tres tipos diferentes de conductas, en primer lugar, a quien alterase las bebidas o comestibles destinados al consumo público con cualquier mezcla nociva a la salud, en segundo lugar, a quien vendiese géneros corrompidos, yen tercer y último lugar, a quien fabricare o vendiere objetos en cuya composición se hubieren incorporado sustancias o productos de forma tal que resulte su uso nocivo para la salud- precisamente la parte circunscribe en este tercer apartado la conducta de los acusados, por lo que será necesario un sucinto examen de los elementos del tipo penal. Al respecto podemos destacar tres subapartados:
A.- el verbo nuclear del tipo hace referencia a "incorporar", palabra que dispone de un marcado acentoactivo y positivo, es decir, que presupone que la acción se lleva a cabo voluntariamente y con conocimiento del sujeto que la ejecuta, lo que implica el carácter doloso de la conducta, en cualquiera de sus modalidades de dolo directo o dolo eventual, pues es indiferente que se conozca a ciencia cierta que mediante la, incorporación se va a poner en peligro la salud de las personas o que esa hipótesis se plantee como muy probable y se asuma ese riesgo,
B.- aquello que se incorpora ha de ser susceptible de ser catalogado, tal y como ordena la ley, como "sustancia o producto", conceptos en blanco y excesivamente pero que, tienen un rasgo en común, cual es el de poseer una cierta materialidad, consistencia, posibilidad de aprehensión o poder de disposición sobre las mismas; y
C.- lo que ha de resultar nocivo para la salud ha de ser un "objeto", descripción que, en comparación con el resto de los sustantivos del precepto, parece excluir directamente los que están destinados a la alimentación, sean comestibles o bebidas, pues cuando el legislador ha querido remarcar que el peligro para la salud era por sustancias que sirven para la ingesta de las personas lo ha hecho con palabras claras y precisas, de suerte que el empleo de la palabra objetos parece estar destinado a cubrir el campo de todos aquellos elementos que se integran en el uso habitual cuya nocividad no radica en la ingesta sino en el contacto sensorial de los mismos.
Partiendo de todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal no encuentra enmarcables los hechos, ni en la versión dada en la sentencia ni en la que pretende la parte recurrente, en el precepto citado. En primer lugar, la contaminación de un producto alimenticio con "salmonella entérica serotipo enteriditis", fruto de una posible falta de higiene en la elaboración y preparación de la comida, sea debida a cualquiera de las razones que se barajan a modo de hipótesis en el caso concreto (empleo de huevos sin tratar, utilización de una máquina de embutirsin ser previamente examinada o contagio a través de los manipuladores) no puede asimilarse a una incorporación voluntaria, prevista y asumida, al ser una conducta a todas luces imprudente, de manera que, aunque esta pueda catalogarse como grave o temeraria al no cumplir con las inspecciones administrativas que aconsejaban en unos casos e imponían en otros ciertas reformas en el obrador, el resultado causado en ningún caso es previsto ni querido por el sujeto activo, por lo que el curso causal se desvía del normal desenvolvimiento destinado al consumo alimenticio para...
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