SAP Toledo 10/2000, 20 de Enero de 2000
Ponente | Manuel Gutiérrez Sánchez-Caro |
Número de Resolución | 10/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Juan Manuel De La Cruz Mora
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Manuel Gutiérrez Sánchez-Caro
D. Eduardo Saiz Leñero
En la Ciudad de Toledo, a veinte de enero del dos mil.
Visto en juicio oral y público el presente recurso deapelación penal, Rollo de la Sección núm. 7 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por un delito de hurto de uso de vehículo de motor, en el Procedimiento Abreviado núm. 48/98 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, en el que han actuado, como apelante R.D.A.B., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por la Letrado Sra. Blanca Diezma, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr.Magistrado D. Manuel Gutiérrez Sánchez- Caro, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 25 de octubre de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya parte dispositiva dice: Que debo condenar y condeno a R.D.A.B. -ya circunstanciado- como autor penalmente responsables de un delito de hurto de uso de vehículo, previsto y penado en el art. 244-1 y 2 del Código Penal, apreciandola concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22-8 de reincidencia, a las penas de arresto de 18 fines de semana, accesorias y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".-
Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación que se le apreciara a su cliente la drogadicción como eximente competa o incompleta, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se absuelva a su patrocinado o se le minore la pena impuesta, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que solicitaban su confirmación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-
Se confirman y ratifican los hechos probados, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "sobre las 12 horas del 8 de septiembre de 1.998 el acusado, Raúl del Aguila Bernardo, mayor de edad y con antecedentes penales, se introdujo en el vehículo Citroën C 15 TO-0000-N que estaba estacionado con las llaves puestas en la calle San Juan 36 de Sonseca, y tras arrancarlo inicio la marcha por la N- 401 en dirección hacia Madrid siendo detenido en lalocalidad de Numancia,...
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SAP Toledo 11/2003, 8 de Abril de 2003
...de asesinato, conforme al art. 139.1ª del Código Penal. Supone el asesinato (SS. AP. Toledo, 17.5.86, 3.11.87, 4.11.88, 25.11.92, 8.6.95, 20.1.2000), la necesaria concurrencia de los requisitos exigidos para el homicidio -más arriba analizados-, más la también concurrencia de alguna de las ......