SAP Toledo 10/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteManuel Gutiérrez Sánchez-Caro
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Juan Manuel De La Cruz Mora

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Gutiérrez Sánchez-Caro

D. Eduardo Saiz Leñero

En la Ciudad de Toledo, a veinte de enero del dos mil.

Visto en juicio oral y público el presente recurso deapelación penal, Rollo de la Sección núm. 7 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por un delito de hurto de uso de vehículo de motor, en el Procedimiento Abreviado núm. 48/98 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, en el que han actuado, como apelante R.D.A.B., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por la Letrado Sra. Blanca Diezma, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr.Magistrado D. Manuel Gutiérrez Sánchez- Caro, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 25 de octubre de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya parte dispositiva dice: Que debo condenar y condeno a R.D.A.B. -ya circunstanciado- como autor penalmente responsables de un delito de hurto de uso de vehículo, previsto y penado en el art. 244-1 y 2 del Código Penal, apreciandola concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22-8 de reincidencia, a las penas de arresto de 18 fines de semana, accesorias y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación que se le apreciara a su cliente la drogadicción como eximente competa o incompleta, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se absuelva a su patrocinado o se le minore la pena impuesta, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que solicitaban su confirmación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

Se confirman y ratifican los hechos probados, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 12 horas del 8 de septiembre de 1.998 el acusado, Raúl del Aguila Bernardo, mayor de edad y con antecedentes penales, se introdujo en el vehículo Citroën C 15 TO-0000-N que estaba estacionado con las llaves puestas en la calle San Juan 36 de Sonseca, y tras arrancarlo inicio la marcha por la N- 401 en dirección hacia Madrid siendo detenido en lalocalidad de Numancia,...

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