SAP Granada 295/1999, 29 de Abril de 1999

PonenteCarlos Rodríguez Valverde
Número de Resolución295/1999
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando en el atestado instruido por la Policía Local se decía que en la C/ Pontezuelas había un vehículo conducido por una persona, la cual presentaba síntomas de estar bebido y que había estado a punto de atropellar a algunos peatones", sin embargo en el acto del juicio oral tal extremo no fue confirmado por ninguno de los testigos que declararon en el mismo, razón por la cual el relato de hechos probados ha sido rectificado parcialmente en ésta alzada eliminando la frase relativa a ese supuesto casi atropello; sentado lo anterior y como es sabido, para que se cometa el delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el artículo 340 bis a) 1º de Código Penal de 1.973, Texto legal aplicable dada la fecha en que ocurrieron los hechos ahora enjuiciados, no basta simplemente con que una persona haya ingerido bebidas de dicho tipo, sino que ha de quedar acreditado de algún modo que la intoxicaciónetílica se traduce en la imposibilidad de conducir con la seguridad debida, sin poner en peligro la vida, integridad o bienes de las personas, por tanto la sola medición de alcohol, bien en aire espirado, bien en sangre, será suficiente para dictar sentencia condenatoria, solo en aquellos casos en que la concentración alcohólica sea de tal grado o elevada, que necesariamente cualquier persona, independientemente de sus condiciones físicas, ha de verse afectada en la seguridad de la conducción, más en aquellos otros casos en que no existe tal concentración elevada, cuando la conducción ha sido correcta, no cometiéndose ningún tipo de anomalías, no cabrá el tipo expresado genéricamente, sino que habrá que analizar en cada caso concreto los demás signos externos que presentaba el conductor, para constatar si efectivamente estaba o no bajo los efectos del alcohol, pues sabido es que una misma cantidad de alcohol consumida por varias personas, tiene una eficacia o influencia distinta en cada una, según sus características o condiciones físicas y psíquicas.

SEGUNDO

Por la parte apelante y en cuanto al delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas se refiere, alega como motivo de impugnación de lasentencia de instancia error en la valoración de la prueba y en la interpretación y aplicación de las normas rectoras del juicio sobre el fondo, afirmando en síntesis que no se ha acreditado que conducía su vehículo con una tasa de alcohol superior a la permitida, ni que la misma influyera en la...

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