SAP Toledo 118/1999, 18 de Octubre de 1999

PonenteEduardo Saiz Leñero
Número de Resolución118/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

Ilmo. Sr. Magistrado:

Dña. MARIA TERESA MARTIN LOPEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de octubre de mil

novecientos noventa y nueve.

Esta SECCION PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 98 de 1.998, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 122/96, en el que han intervenido, como apelantes Mutua Madrileña Automovilística, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendida por elLetrado Sr. Charot Raso y A. R. L., defendido por el Letrado Sr. L. y como apelado J. L. Albera, adherido a la apelación, defendido por el Letrado Sra. López Collado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, con fecha23 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a A. R. L., como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia simple en tráfico, con resultado de lesiones, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5.000 pesetas y a la pena de privación del permiso de conducción por tres meses o, en su caso, a la responsabilidad subsidiaria, para caso de impago, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias multa no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana y al abono, de las costas causadas, debiendo indemnizar a J. L. A. en la cantidad de 2.179.607 pesetas en concepto de daños pendientes de abono, así como al recargo del 20% anual sobre la cantidad de 6.395.607 pesetas desde la fecha de producción del siniestro a la fecha de la presente resolución, a determinar en trámite de ejecución de sentencia, declarando como responsable civil directo a la entidad aseguradora "Mutua Madrileña Automovilística".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación invocando como motivos error en la aplicación del art. 621.3 del CP actual; por la responsable civil directa, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito como motivo error en la valoración de la prueba y solicitando modificación de la cuantía indemnizatoria y del recargo impuesto; y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, habiendo éstas impugnado por escrito, y adherido a la apelación para modificación de cuantía y el pago de intereses. Efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.

SE CONFIRMAN los hechos probados, no así los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden no ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se reproduce la narración fáctica de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el condenado infracción por aplicación del art. 621.3 del Código Penal LO 10/1995. Estima el recurrente que debe ser aplicadoel anterior artículo 586 Bis Código Penal Texto Refundido de 1973. Comete error el recurrente al considerar como más beneficiosa la ley anterior, puesto que el art. 586 Bis, según la petición cursada por la Acusación Pública, en su apartado primero de falta simple con infracción de reglamentos, establece una penalidad doble: una pena privativa de libertad de arresto menor y, conjuntamente o adicionalmente, una pena pecuniaria de 50.000 a 100.000 pesetas. La acusación solicita concretamente dos días de arresto menor y 50.000 pesetas de multa.

El artículo 2.2 del Código Penal señala la audiencia del reo cuando existe duda sobre la determinación de la Ley penal más favorable. En igual sentido las disposiciones transitorias 2ª y 4ª del mismo Código, precisamente dictadas para la resolución del derecho transitorio.

El significado de esta audiencia al reo se enmarca en el interés que indudablemente tiene éste en la determinación de la consecuencia jurídica a los hechos declarados probados ya su subsunción. Su eficacia dependerá de la mayor o menor facilidad en la determinación de la ley más favorable. Es claro, en este sentido, que tratándose de penas homogéneas la determinación de la pena más favorable se reduce al cálculo de la respectiva duración de las penas previstas. Cuando concurren penas heterogéneas es preciso indagar la mayor favorabilidad de una u otra con criterios que exceden del cálculo antes señalado. En la medida que la mayor o menor favorabilidad depende de circunstancias personales es preciso atender la opinión del reo que expondrá su interés integrado en el derecho que tiene a la aplicación de la ley penal más favorable, pues ambas pueden ser de aplicación, Por lo que juega de manera eficaz el interés expuesto por el reo, en mayor medida en cuanto sus alegaciones resulten razonables, correspondiendo al órgano jurisdiccional decisor valorar la razonabilidad de las razones expuestas.

El recurrente expresa que se siente perjudicado por la pena de multa de 150.000 pesetas y que el Juez debe someterse al principio de acusación en cuanto a la pena solicitada por el Ministerio Público.

La duda sobre la favorabilidad es evidente por lo que el interés del reo, que ejercita su derecho a que se le aplique la ley concurrente más favorable, adquiere una especial relevancia al expresar una opción que se estima razonable. El motivo debe ser estimado.

SEGUNDO

Alega el recurrente que se ha impuesto una privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses cuando lo cierto es que no se solicitó por la Acusación. Efectivamente así consta en el...

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