SAP Segovia 167/2003, 18 de Septiembre de 2003
Ponente | Luis Brualla Santos Funcia |
ECLI | ES:APSG:2003:287 |
Número de Recurso | 509/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección ª |
D. Andrés Palomo del ArcoD. Luis Brualla Santos FunciaDª. Dª. María José Villalaín Ruiz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A N º 167 / 2003
C I V I L
ROLLO APELACION
Número 509 de 2002
JUICIO ORDINARIO
Número 343 de 2001
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
de SEGOVIA N º 2
En la ciudad de SEGOVIA, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D.
Juan Miguel
, mayor de edad, vecino de Navas de Riofrío (Segovia) , C/. DIRECCION000
, nº NUM000
; contra D. Pedro Antonio
, mayor de edad , vecino de Segovia, CARRETERA000
nº NUM001
, Polígono Industrial El Cerro , y contra TALLERES MOLI, de el que es titular el anterior y con el mismo domicilio; contra la Entidad Aseguradora METROPOLIS, S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio en Segovia, Paseo de Ezequiel González nº 22, y en Madrid, C/ laca nº 39, Edificio Metrópolis; contra D. Ángel Jesús
, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001
nº NUM002
; contra D. Alfonso
Y D. Baltasar
, ambos mayores de edad, como representantes ambos de DIRECCION002
, C.B.; con domicilio social en Segovia, C/ DIRECCION003
, nº NUM002
; y contra La Entidad Aseguradora MUNAT, SEGUROS GENERALES (Grupo Pelayo), con domicilio en Segovia, Agencia De Pablos, Paseo Conde Sepúlveda, nº 31 y en Madrid, Avda. Pablo Iglesias, nº 20; sobre reclamación de cantidad, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, La Entidad MUNAT, Seguros Generales , representada por la Procuradora Sra. Monjas Llorente, ydefendida por el Letrado Sr. Giron Sampayo; como apelante 2º, D. Ángel Jesús
, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis , y defendido por el Letrado Sr. Gutierrez Gómez ; como 1º apelado, el demandante, representado por la ProcuradoraSra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. Minués Fernández; como 2ºs. apelados que no formulan alegaciones D. Pedro Antonio
y Talleres Moli y Metrópolis S.A., representados solo a efectos de notificación de sentencia por la Procuradora Sra. García Martín y defendidos por el Letrado Sr. Velasco Martinez; y los demandados Alfonso
, Baltasar
y DIRECCION002
, C.B., en situación de rebeldía procesal; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.
DE HECHO
Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha diecisiete de julia de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Martín Blanco, en el nombre y representación de
Juan Miguel
, contra Pedro Antonio
, METROPOLIS, S. A, Ángel Jesús
y MUNAT SEGUROS GENERALES, condenando a los expresados demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 15.091,41 euros más los intereses legales y costas; y que debo absolver y absuelvo de dicha demanda a Alfonso
y Baltasar
."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de la Entidad Aseguradora Munta, S.A., y de D.
Ángel Jesús
, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas, y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose el segundo apelante al recurso del 1º y viceversa, y oponiéndose a ambos el demandante e impugnando a su vez la sentencia recurrida al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.
-
La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido, en primer lugar, objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada "Munat, Seguros y Reaseguros S.A.", por elque solicita su revocación y que se dicte nueva sentencia en esta alzada que absuelva a dicha parte recurrente de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda rectora de la litis en el tenor acogido en dicha resolución, por cuanto dicharesolución vulnera los arts. 416 y 218 de la LECiv. y 73 de la L.C.S., y por vulnerar el art. 557.3 de la LECiv. al mediar "plus petición" en la valoración de los perjuicios; y, en segundo lugar, también, se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado
Ángel Jesús
por vulneración de los criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad por accidentes con error en la valoración de la prueba que comprende también la valoración del vehículo.
Se impugna, igualmente, la sentencia recurrida por la representación del actor en la instancia,
Juan Miguel
, por entender que la misma incide en error al absolver a los componentes de la Comunidad de Bienes DIRECCION002
, solicitando la estimación de la demanda en este concreto punto.
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Vistos los recursos de apelación y la impugnación formulados y dada la interrelación de los motivos en que se fundan e incluso la interdependencia entre los mismos, entendemos que debe llevarse a cabo el estudio delos dubios debatidos desde una perspectiva lógica de los mismos que comenzaremos por las relaciones personales que ligan la cadena de responsabilidades personales de los demandados en relación con el siniestro producido, con el perjudicado por el mismo y parte actora en este procedimiento, tras examinar los distintos de medio de prueba documental aportados y vista y oída la reproducción por medios mecánicos de la practicada en el acto del juicio.
A este respecto es cuestión indubitada, y asumida por la parte demandante, que por ésta se encargó a
Pedro Antonio
la reparación de chapa y pintura que precisaba el vehículo de su propiedad Y-....-OH
, con conocimiento de que este carecía de las instalaciones precisas para la pinturade los vehículos, una vez que hubiera realizado la reparación de chapa encomendada, por lo que aquella debería ser efectuada por un tercero, subcontratada. Ha quedado acreditado que Pedro Antonio
encargó, y no es, tampoco, cuestión discutida enel recurso, a Ángel Jesús
el pintado del vehículo de referencia, a cuyo fin el vehículo fue llevado a las instalaciones del " DIRECCION002
" que posee la Comunidad de Bienes conformada por Alfonso
y Baltasar
, en cuya cabina de pintura y horno, fue sometido a la operación automática de secado a una temperatura de 60º, durante la cual se produjo el incendio de la misma y del vehículo mencionado que se encontraba en su interior, por cuyo siniestro y total destrucción del vehículo seformula la pretensión resarcitoria actuada por el actor como propietario del mismo.
Por lo expuesto procede señalar que ha quedado acreditado que los susodichos codemandados
Alfonso
y Baltasar
son titulares del " DIRECCION002
", en el queel vehículo del actor resultó siniestrado en la cabina de pintura existente en el mismo, y de cuyo uso, participa,...
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