SAP La Rioja 399/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:678
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloDª. Dª. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araújo García

En Logroño, a nueve de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª Carmen Araújo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 399 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 57/01, rollo de apelación nº 95/2002, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño, recurrida por la entidad mercantil "SOCIEDAD COOPERATIVA VINICOLA DE CENICERO SANTA DARÍA" representada por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida por el letrado Sr. García Arruabarrena; siendo apelado D. Rogelio representado por la procuradora Sra. León Ortega y asistido por la letrado Sra. Briones Duñabeitía; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de noviembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. León Ortega, en representación de D. Rogelio , contra la Cooperativa Vinícola de Cenicero Bodega Santa Daría, representada por el procurador Sr. Toledo, debo declarar y declaro nulo ysin valore ni efecto alguno, por ser contrario a los Estatutos, el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 23 de diciembre de 2000 de la citada Cooperativa demandada, por el que se aprobó mantener la sanción impuesta aD. Rogelio , condenando a referida demandada a estar y pasar por tal declaración y, en su consecuencia, a que abone al actor el importe de la sanción impuesta y abonada por éste, de 141.750 pesetas, imponiendo a dicha demandada las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de surecurso en primer lugar, la falta de legitimación activa derivada del incumplimiento del plazo de impugnación establecido en el Art. 31-4 de la Ley de Cooperativas 27/1999, requisito de carácter imperativo y por lo tanto insubsanable; y en segundo lugar, la incardinación de las actuaciones del actor en falta muy grave, contemplada en el Art. 16 A) de los Estatutos.

SEGUNDO

EL Juzgador en la sentencia impugnada, partiendo de que ni el la Ley ni en los Estatutos, se contiene norma alguna explicativa del plazo, debe acudirse a lo dispuesto en el Art. 5 del Cc, y en el Art. 132 de la LEC como normas supletorias, y añade que una interpretación distinta iría contra el principio de defensa por tratarse de un procedimiento sancionador.

Sin embargo la Sala entiende, que si bien es cierto que la Ley de cooperativas no afirma en su Art. 31-4, nada, acerca de la naturaleza del plazo, es esencial que lo establezca por horas y no por días, y que se trate precisamente de un plazo que legitima a los socios para impugnar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR