SAP Barcelona 505/2004, 8 de Septiembre de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:10512
Número de Recurso877/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 505/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 271/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallès , a instancia de Don Santiago , representado por la Procurador Doña Isabel Pereira Mañas, contra Don Eduardo y la compañía BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Don Jaume Gassó Espina, Don Juan Luis , representado por el Procurador Don José Castro Carnero, la compañía aseguradora SOLIS MUTUALIDAD, representada por el Procurador Don Ricard Simó i Pascual, la empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ANDALUCES, y la compañía CAHISPA CENTRAL DE SEGUROS, representada por la Procurador Doña Joana M. Miquel Fageda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y las demandadas Cahispa Central de Seguros y Don Juan Luis , así como de la impugnación formulada por la compañía Solís, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de junio de 2003 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jordi Cot Gargallo, en nombre y representación de D. Santiago , absuelvo a D. Eduardo y a la cía. Aseguradora Bilbao C.A. de Seguros de todas las pretensiones habidas en su contra y condeno solidariamente a D. Juan Luis , la cía. Aseguradora Solís Mutualidad, Transportes frigoríficos Andaluces y la cía. Aseguradora Cahispa a que abonen a la actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (9.556'41 euros). La solidaridad no alcanza al abono de los intereses que para lasaseguradoras condenadas será el interés anual del 20% a contar desde la fecha del siniestro. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y las demandadas condenadas mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia, tras rechazar en el acto de la Audiencia Previa la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la compañía codemandada Solis Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y por el codemandado Don Juan Luis , estima en parte la demanda origen de las actuaciones y absuelve a Don Eduardo y a su compañía aseguradora Bilbao, al entender que no han quedado acreditados los daños concretos que hubiere podido causar al vehículo del actor, acogiendo, asimismo, la excepción de pluspetición alegada por los codemandados, de forma que fija en la cantidad de 9.556'41 euros la indemnización que por todos los conceptos reclamados corresponde percibir al actor, más los intereses correspondientes que, para las aseguradoras condenadas, será el interés del 20% a contar desde la fecha del siniestro, sin efectuar especial imposición de costas.

Frente a la sentencia dictada se alza el actor y muestra su disconformidad respecto de la absolución de Don Eduardo y la aseguradora Bilbao, reiterando su petición de condena, así como en cuanto a la falta de indemnización por daños materiales, insistiendo en que no se ha reparado el vehículo dado el elevado coste de la reparación y solicitando, subsidiariamente, que se indemnice el valor venal del mismo en el momento del siniestro, más un porcentaje en concepto de valor de afección. Igualmente, reitera la totalidad de las cantidades reclamadas tanto por lesiones, alegando que ambos peritajes realizados tienen igual validez, como por lucro cesante, dado que se trata del perjuicio que se le causó al verse obligado a cerrar el negocio.

En el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Juan Luis , se reitera la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse dirigido la demanda contra Doña Marisol y la aseguradora Mapfre, y se alega errónea valoración en la forma de producirse el siniestro, así como inexistencia de responsabilidad por parte del recurrente, alegando, en síntesis, que ha quedado acreditado no sólo que no es responsable de los daños reclamados, sino que actuó con la pericia suficiente para esquivar al camión que le precedía y ocasionarle los menos desperfectos posibles, evitando que el camión que conducía le produjera lo que se conoce generalmente como el efecto "tijera".

La entidad SOLIS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, impugnó la sentencia reiterando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse dirigido la demanda contra Doña Marisol , quien fue la única causante del accidente, y contra su aseguradora; alega errónea valoración de la prueba, entendiendo que existió fuerza mayor, dado que no es previsible que, sin existir retención, un vehículo quede detenido en la autopista, y, finalmente, discrepa de la aplicación efectuada de los intereses del artículo 20 LCS .

La entidad CAHISPA alega en su recurso error en la valoración de la prueba, indicando, en síntesis, que el camión del actor presenta importantes daños en la parte delantera, que la tractora no colisionó con el camión ni con el R-5, estando ubicados los daños en la caja del semiremolque que arrastraba, que rozó al camión por su lado izquierdo, y que la maniobra del conductor fue correcta; opone, asimismo, que cuando menos se produjo una concurrencia de culpas en un 50%, y que se han aplicado incorrectamente los intereses del artículo 20 LCS .

SEGUNDO

La...

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