SAP Huelva 198/2003, 16 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 1 (penal)
Fecha16 Octubre 2003
Número de resolución198/2003

D. José María Méndez BurguilloD. Santiago García GarcíaDª. Dª. Mercedes Izquierdo Beltran

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil:

Rollo núm. 256/03

Autos Juicio Verbal núm. 316/03

Juzgado de procedencia: Primera Instancia nº 5 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres

Presidente

D. José María Méndez Burguillo.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 16 de octubre de 2003.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal núm. 316/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por doña

Marisol

representada por el Procurador doña Elisa Gómez Lozano y defendida por el Letrado D. Santiago Osorno Peral, siendo parte apelada Hipercor representado por el Procurador Sr. Gómez Garcia y defendida por el Letrado don Agustín García Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2003, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Gómez Lozano en nombre de

Marisol

, debo absolver y absuelvo a Hipercor, S. A. Condenando en costas a la parte apelante."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sobre la acción por culpa extracontractual.

    La actora, Sra.

    Marisol

    , reitera su reclamación indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos el día 4 de abril de 2002, cuando bajando por la rampa existente en el Centro Comercial Costa Luz, Hipercor, S.A. que en ese momento no estaba funcionando, se puso repentinamente en movimiento, de lo que resultó una caída inevitable por la inercia de aquella, sufriendo una herida en el pié de la que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante 17 días quedándole como secuela ,cicatriz de trazo horizontal y forma elíptica con un eje mayor horizontal de 20 mm. y un eje menor vertical de 10 mm. situada en la región anterior del maleolo peroneo, a nivel de linea articular de la articulación tibiotársica del pie izquierdo", por la que solicita una indemnización de 1410'53 euros.

    Es cierto que la moderna docrina jurisprudencial ha ido evolucionando

    hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasi-objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, propias del desarrollo tecnológico e inspiradas en el principio de que debe ponerse a cargo de quien obtieneel beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, convirtiéndose el requisito de la previsibilidad en esencial para generar culpa contractual (STS de 8 de octubre o 6 de noviembre de 1.988, por citar alguna de las pioneras) pues, si la exigencia de previsión normal debe ser predicada de la actividad ordinaria del hombre medio, mucho más necesaria resulta aquélla cuando, de las circunstancias del caso concreto, la repetida previsión resulta exigencia inexcusable. En estos casos la consecuencia es la aplicación de la teoría de la inversión de la carga de la prueba, de tal forma que demostrado por el actor la producción del hecho y la causación del daño, es al demandado a quien corresponde la carga de la prueba de su actuar diligente (entre muchas otras, STS de 20 de enero de 1.992 y 18 de marzo de 1.993).

    Pero, esta evolución hacia un sistema de responsabilidad por riesgo, en virtud del cual se afirma que quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe pechar con los siniestros que se provoquen, siempre que se trate de una actividad realmente creadora de riesgo y que de ella...

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