SAP Madrid 233/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2005:6530
Número de Recurso262/2004
Número de Resolución233/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00233/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 262 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a dos de junio de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 569 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Lucas, representado por el Procurador Sr. Leal Labrador, y de otra, como apelado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representado por el Procurador Sr. Argos Linares, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario promovida por D. Lucas, representado por el Procurador Dª. ANA MARIA LEAL LABRADOR y asistido del Letrado D. JAVIER CALVENTE GALLEGO contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS -CASER- representada por el procurador D. IGNACIO ARGO LINARES y asistido del letrado D. PEDRO PABLO CICUENDES RODRIGUEZ, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella formulados, imponiendo las costas a la parte actora».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, habiendo presentado la demandada el correspondiente escrito de oposición al recurso y turnándose los autos a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día uno de junio de dos mil cinco una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no sean contrarios ni modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia dictada en a primera instancia con el fallo que hemos transcrito en el antecedente de hecho primero de ésta, ha sido apelada por la representación procesal del actor que en el escrito de interposición del recurso alega, como único motivo del mismo, que la Juzgadora en ella incurre en error de valoración de la prueba, pues dice que no ha tenido en cuenta que su representado fue demandado como integrante de la comunidad de propietarios y como dueño de la vivienda que formaba parte de la misma. Apartir de esta premisa, realiza una serie de consideraciones sobre la postura procesal de la aseguradora y la sin razón de tener que abonar a los profesionales que le representaron y defendieron en el juicio en el que fue demandado, cuando tenía concertada una póliza de seguro de defensa jurídica, y concluye solicitando la revocación de la sentencia apelada porque, a su juicio, de la actividad probatoria desarrollada en los autos en ningún momento queda acreditado que el actor no haya comunicado a la demandada las incidencias con motivo de los daños, y suponiendo, solo a efectos dialécticos, que no lo hubiera hecho, CASER ha tenido conocimiento expreso a través de sus empleados de las circunstancias que rodearon al siniestro y no se entiende porque el actor tiene que asumir los gastos del abogado y...

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