SAP Madrid 108/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:1649
Número de Recurso17/2003
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00108/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 673 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: J.QUIJANO,S.A.

PROCURADOR: LUCIA AGULLA LANZA

APELADO: Inmaculada

PROCURADOR: SONIA JUAREZ PEREZ

En MADRID ,a seis de febrero de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado J. Quijano, S.A., representado por la Sra. Agulla Lanza, y de otra, como apelado-demandante Dña. Inmaculada, representada por la Sra. Juarez Perez, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 8 de Octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta pro Dª Inmaculada, representada por el Procurador Dª Sonia Juarez Perez, frente a J. QUIJANO, S.A., representada por el Procurador Dª Lucia Aguila Lanza, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 73.249,85 euros de principal, mas los intereses correspondientes desde la fecha de presentacion de la demanda hasta el total pago de la deuda.- Con expresa imposicion de costas al demandado".

SEGUNDO

Por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se alza la parte demandada en solicitud de una resolución que estime su recurso de apelación revocando la sentencia de instancia. La misma estimo la acción de reclamación de cantidad deducida en la demanda basada en culpa extracontractual como consecuencia de los daños padecidos por la demudada con ocasión de resbalar en las obras que estaba realizando a la actora en la calle de preciados de esta Capital.

Que como es bien sabido la obligación nacida de acto ilícito, al no ser de origen contractual, tiene unos distintos presupuestos que dan lugar a su nacimiento, y que, la jurisprudencia ha sintetizado en una acción u omisión ilícita culpable, un daño resultante, y, por último, el nexo causal preciso y no interrumpido entre aquella y este - SS:T:S 9-4-86, 27-12-85 y 11-2-86, entre otras-, y que la responsabilidad extracontractual o aquiliana ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial desde un sistema subjetivista de culpabilidad hacia otro que, sin hacer abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi-objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas fruto y consecuencia del desarrollo de la técnica, que hacen dominante el principio de que ha de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del daño sufrido por un tercero, a modo de contrapartida por el lucro obtenido por la actividad peligrosa, criterio exegético que se vigoriza por lo establecido en el art 3 del C.C., en cuanto introduce la realidad social del tiempo en que han de aplicarse las leyes, como elemento interpretativo de las normas y que, se concreta, ora por la inversión o atenuación de la carga de la prueba, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias del lugar y tiempo, ora exigiendo una diligencia específica más alta de la administrativamente reglamentada, entendiendo que la simple observancia de tales disposiciones no basta para exonerar de responsabilidad cuando las garantías para prever y...

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