SAP Las Palmas 159/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2007:1607
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

9

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LAS PALMAS

SENTENCIA

Rollo nº 1/06

Procedimiento Abreviado num. 56/2005

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas

ILMOS. SRES.:

D. Salvador Alba Mesa ( Presidente )

D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado )

Dª Rosa Rodríguez Bahamonde ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de junio de 2007.

Vistos por esta Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 56/2005, Rollo nº 1/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm.4 de Las Palmas, en el que figura como apelante D. Jesús Ángel, representado por el procurador doña María Teresa Díaz Muñoz y defendida por el letrado Sr. Hernández Gutierrez, y E.M. VIRTUAL PRESS SL, representada por la procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz y defendida por el letrado Sr. Val Rodríguez,figurando como apelado don Carlos Miguel, representado por la procuradora doña María del Carmen Benítez y defendido por el letrado don NIcolas González-Cuellar Serrano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo.Sr. D. Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2005, cuyo fallo establece: que debo condenar y condeno a don Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito continuado de calumnias con publicidad ; previsto en los arti´culos 205 y 206, en relación con los artículos 211, 215.1 y 74 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al acusado la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES A RAZON DE 40 EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil se condena solidariamente a don Jesús Ángel y a la entidad VIRTUAL EXPRESS SL a satisfacer a don Carlos Miguel la cantidad de 4000 euros condenando además a ambos a la publicación o divulgación de la sentencia a su costa en el tiempo y forma que se determine en ejecución de sentencia, oidas las partes.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular y se absuelve a don Jesús Ángel del delito de injurias por el que venía siendo acusado.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

Como quiera que se han interpuesto dos recursos de apelación contra la meritada sentencia, procede resolver en primer lugar, sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Ángel, al ser éste el condenado a responsabilidad penal y civil, a diferencia del otro apelante que responde solo en concepto de responsable civil solidario.

En primer lugar, se debe destacar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento criminal, por la que se regula la impugnación de la sentencia en procedimiento abreviado, los motivos de interposición del recurso de apelación están tasados, siendo éstos los que se expresan en el número dos del indicado precepto, y son el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas y la infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. Se trata de un recurso de apelación restringido, por la limitación de los motivos de impugnación.

Sentado lo anterior esta Sala ha de señalar que el recurso interpuesto por la representación de don Jesús Ángel no contiene indicación precisa de los motivos de impugnación, por lo que es difícil comprender cuales son estos, si el error en la apreciación de las pruebas, o la infracción de normas del ordenamiento jurídico o de las garantías procesales.

En la primera de sus alegaciones el recurrente manifiesta que la juzgadora hace una interpretación de la información periodística claramente subjetiva, pues según el recurrente el acusado nunca dijo que el Sr. Carlos Miguel se ha beneficiado de la cuenta en Suiza. Sin embargo, esta Sala no puede compartir el criterio del recurrente que, insistimos, no sabemos si pretende la revocación de la sentencia por un error en la valoración de las pruebas o por una infracción del ordenamiento jurídico. La juzgadora de instancia realiza, no una interpretación subjetiva de lo publicado y dicho por el querellado en las publicaciones periodísticas, sino que hace una interpretación integradora de tales palabras, interpretación que por otro lado, cualquier persona o ciudadano haría por el sentido propio de las palabras. Según se ha declarado probado, el Lunes 4 de octubre el recurrente relata en la publicación digital que "..., tras la compra que realizó el empresario Jesús Manuel. Ahí hubo sablazo y por eso Carlos Miguel debe dimitir de todos sus cargos o querellarse contra nosotros. NO lo hará porque se pueden investigar cosas. Empecemos por una cuenta en Ginebra,...". Basta esta publicación para adivinar el mensaje que quiere transmitir el querellado, y es que en una operación de compraventa por el Ayuntamiento de Las Palmas el querellante, Sr. Carlos Miguel, dio un " sablazo", relacionado con una cuenta en Suiza, que debe ser investigada por el juez y por el fiscal. Esta referencia a Juez y Fiscal y a una cuenta de Suiza, sin duda, quiere aludir a la ilegalidad de los fondos de la misma, pues si no para qué debe ser investigada. Esa no es una interpretación subjetiva, sino objetiva y conforme al sentido literal de las palabras. El Martes 5 de octubre la publicación relata que la cuenta en cuestión no es de Carlos Miguel, sino que es una cuenta que " ha de investigarse ", porque " tiene que ver con los intérpretes que están directamente relacionados ( en el meollo mismo de la cuestión ) con el serial de La Favorita, cuando el día anterior había dicho que " Carlos Miguel " pegó un sablazo con el caso " La Favorita ". Basta con relacionar ambas publicaciones para llegar a la conclusión de que lo que dice, eso sí, hablando en " clave " aparentemente, que si Carlos Miguel está relacionado con " La Favorita ", donde dio un " sablazo ", y la cuenta debe ser investigada por su relación con los intérpretes del serial La Favorita, donde " Carlos Miguel " dio un " sablazo ", se

está afirmando que " Carlos Miguel " está relacionado con esa supuesta cuenta en Suiza. Y esto no es una interpretación subjetiva, sino integradora de las diferentes publicaciones, interpretación que por el lenguaje " en clave " utilizado, haría cualquier lector de tales textos. Por otro lado, afirmar que la Juzgadora de instancia hace una interpretación subjetiva es porque no es objetiva en la valoración de la prueba, y este Tribunal debe manifestar que la juez ad quo no hizo otra interpretación diferente a la que cualquier ciudadano ha hecho de la lectura de esas publicaciones, interpretadas así por este Tribunal desde la primera lectura que hizo de tales publicaciones. No se funda la interpretación...

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