SAP Huelva 135/2004, 15 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:803
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

Rollo núm. 204/04

Autos de juicio Cambiario núm. 223/03

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados

D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas

Dª. Guadalupe Segovia Talero

En Huelva, a 15 de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, seguidos en virtud del recurso interpuesto por Jon , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruíz Romero y defendido por el Letrado Sr. López García, siendo parte apelada Marí Trini , defendida por el Letrado Sr. Navarro González.

ANTECEDENTES DE HECHOS

  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 9 de Diciembre de 2003, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la oposición efectuada por la Procuradora Sra. Quilón Contreras, en nombre y representación de D. Jon , mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes del demandado, hasta hacer trance y remate y con su producto entero y cumplido pago a la actora, Marí Trini , representada por el Procurador Sr. Feu Velez, de la cantidad de 6.279,61 euros de principal y gastos de protesto y devolución, más la cantidad de 1.883,88 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con expresa condena en costas a la demandante de oposición".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido y al que se opuso la parte contraria. Remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, y admitido el recibimiento a prueba en segunda instancia, se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 14 de Septiembre de 2004, en cuya fecha tuvo lugar, practicándose prueba testifical, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recoge en la diligencia de vista de apelación extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la actora acción cambiaria ex art. 819 LEC, acompañando un pagaré firmado por el demandado y con promesa de pago a favor del actor. A tal pretensión se opone el demandado alegando: falta de legitimación para atender el pago, por cuanto el demandado no firmó en su propio nombre sino en su condición de administrador único de la entidad "Transportes y Movimientos de Tierra Hermanos Téllez S.L."; falta de provisión de fondos; indebida inclusión en el petitum de los gastos de protesto. La sentencia de instancia desestima las excepciones planteadas, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada. Contra esta resolución interpone el condenado el presente recurso reproduciendo las alegaciones formuladas en la instancia.

Aduce el apelante que él no es el obligado al pago del pagaré, pues lo firmó no a título particular sino como administrador de la sociedad que mantenía relaciones comerciales con la actora, y ello pese a no haber consignado en el documento cambiario la condición con la que firmaba. El art 9 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del...

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